Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios artificialmente bajos en la contratación pública: procedimiento, criterios y alcance de la guía de Colombia Compra Eficiente
1_2026_01_20_000567 · 19 de febrero de 2026Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipoguía para el manejo de ofertas artificialmente bajaseconomías de escala y de alcanceprecio artificialmente bajoregla de inalterabilidadcontratación estataldocumento baseprecios artificialmente bajosaclaracionescausales de rechazocolombia compra eficientecriterio orientadoridentificaciónmanejonociónrespuesta a solicitudColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios artificialmente bajos en la contratación pública: procedimiento, criterios y alcance de la guía de Colombia Compra Eficiente |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los precios artificialmente bajos en los procesos de contratación pública, precisando su noción, los criterios para identificarlos y el procedimiento para su manejo. Fija la posición de que un precio artificialmente bajo es aquel que, además de ser muy reducido, carece de fundamento en el tráfico comercial y no puede justificarse, lo que impediría a la administración aceptarlo sin vulnerar los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad. Señala que la identificación de estas ofertas no genera rechazo automático, sino que exige requerir al proponente para que explique las razones de su valor, analizando luego si las aclaraciones son suficientes. Los criterios orientadores para evaluar estas explicaciones —técnicas diferenciadas de producción, cercanía geográfica, mejores condiciones contractuales con proveedores e mayor diversificación— no son taxativos ni acumulativos, sino que deben analizarse caso por caso, sin que las entidades puedan convertirlos en requisitos rígidos o excluyentes. Además, reconoce que las economías de escala y de alcance son factores válidos para justificar ofertas competitivas, siempre que se demuestren objetivamente. El documento también aclara que los documentos tipo de licitación pública no pueden imponer interpretaciones restrictivas que limiten la libre concurrencia o el debido proceso, y que el procedimiento para determinar y rechazar estas ofertas debe ajustarse al artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y a los lineamientos de la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación. |
| Problema jurídico | Determinar el procedimiento para identificar ofertas con precios artificialmente bajos y el alcance de los criterios orientadores de la Guía de Colombia Compra Eficiente, así como su compatibilidad con los documentos tipo de licitación |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, la identificación de un posible precio artificialmente bajo - bien sea por el método de comparación absoluta o relativa– no da lugar al rechazo automático de la propuesta. En efecto, una vez que la entidad haya surtido su proceso de determinación de una propuesta como artificialmente baja, es necesario requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Posteriormente, el comité evaluador analizará las explicaciones y decidirá si recomienda rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en el proceso de evaluación. En consecuencia, tanto las economías de escala como las economías de alcance pueden influir en la presentación de ofertas más económicas, al permitir a las empresas reducir sus costos de producción o de prestación de servicios. El aumento de la producción y la diversificación del portafolio de bienes o servicios favorecen un uso más eficiente de los recursos, la distribución de los costos fijos entre un mayor número de unidades y el aprovechamiento de sinergias operativas, lo que se traduce en una disminución de los costos totales. Estas eficiencias pueden reflejarse en el precio ofertado, posibilitando la presentación de propuestas más competitivas sin afectar la calidad o la viabilidad de la oferta. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Economías de escala y de alcance · Precio artificialmente bajo · Regla de inalterabilidad · Contratación estatal · Documento Base · Precios Artificialmente Bajos · Aclaraciones · Causales de rechazo · Colombia Compra Eficiente · Criterio orientador · Identificación · Manejo · Noción · Respuesta a solicitud |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-069.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 518fabfeff5b….
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