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Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: requisitos, límites y exclusión del RUP
2202013000001578 · 4 de marzo de 2020Contratación estatalcontratación con esalcontratos de colaboraciónconvenios de asociacióndecreto 92 de 2017registro único de proponentes /rupentidades sin ánimo de lucro (esal)contratación estatalesalactialcanceaplicacióncertificado de inscripcióncontrato de colaboracióncriteriosexigibilidadlímites legalesmultiplicidad de sujetosobjetoregistro único de proponentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: requisitos, límites y exclusión del RUP |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 92 de 2017, que regula la contratación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para impulsar programas de interés público. Fija la posición de que la aplicación de este decreto no depende exclusivamente del carácter de la ESAL, sino del objeto del contrato o convenio, el cual debe estar acorde con los planes de desarrollo y no necesariamente previsto directamente en ellos. Precisa que los convenios de asociación pueden celebrarse entre múltiples entidades estatales o ESAL, siempre que sus funciones legales coincidan y que, en caso de aportes en dinero de las ESAL, estos deben ser al menos el 30% del valor total del convenio, seleccionando objetivamente a la contraparte. Señala que, tras la suspensión provisional de varias normas del decreto por el Consejo de Estado, no es obligatorio aplicar la guía de contratación expedida por Colombia Compra Eficiente ni cumplir con requisitos como la inexistencia de oferta en el mercado o la optimización de recursos públicos. Además, aclara que las ESAL no están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) para ser contratadas bajo este régimen, aunque pueden presentar el certificado si lo desean. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos y límites para celebrar convenios de asociación entre entidades estatales y ESAL conforme al Decreto 92 de 2017, y precisar la no exigibilidad del RUP en estos procesos. |
| Fragmentos citables | Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo recibirán, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. La normativa vigente no impide que varias entidades suscriban conjuntamente el convenio de asociación y tampoco que dos o más ESAL pueden hacerlo, a través de las figuras asociativas autorizadas por la ley, por ejemplo, como unión temporal o como consorcio. Sin embargo, como el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 determina que el convenio busca el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales, lo cierto es que las funciones legales de las entidades estatales que suscriben conjuntamente el convenio deben coincidir. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Las entidades estatales que contratan con fundamento en el artículo 355 de la Constitución, en consecuencia, no deben exigir RUP a los contratistas ni a los proponentes. En estos procesos de contratación, el RUP no es un requisito habilitante, por lo tanto, si una ESAL no posee RUP no puede ser rechazada. Por supuesto, nada se opone a que una ESAL, que esté inscrita en el RUP, presente el respectivo certificado, con el fin de que con él se verifiquen sus condiciones. |
| Materias | Contratación Con Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 92 de 2017 · Registro Único De Proponentes /rup · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Esal · Acti · Alcance · Aplicación · Certificado de inscripción · Contrato de colaboración · Criterios · Exigibilidad · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Objeto · Registro Único de Proponentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740580024-C-070-de-2020.docx |
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