Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación y aplicación de los criterios diferenciales del decreto 1860 de 2021 en los concursos de arquitectura regulados por el decreto 1082 de 2015

P20230308002151 · 24 de abril de 2023

EpígrafeInterpretación y aplicación de los criterios diferenciales del decreto 1860 de 2021 en los concursos de arquitectura regulados por el decreto 1082 de 2015
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– conceptúa que el concurso de arquitectura, regulado en el Decreto 1082 de 2015, es una modalidad especial de concurso de méritos para contratar diseños arquitectónicos, planos, anteproyectos o proyectos arquitectónicos, conforme a las definiciones del Decreto 2090 de 1989. Fija la posición de que este procedimiento exige la participación obligatoria de cuatro partes (entidad estatal, organismo asesor, jurado calificador y proponentes) y que los pliegos de condiciones deben incluir requisitos objetivos, condiciones de los proponentes y premios según el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Además, precisa que los criterios diferenciales y puntajes adicionales para MiPymes y emprendimientos de mujeres, establecidos en el Decreto 1860 de 2021, son aplicables al concurso de arquitectura, siempre que se respeten los requisitos habilitantes para garantizar el cumplimiento contractual.

Problema jurídico

Determinar el alcance e interpretación de los criterios diferenciales establecidos en el decreto 1860 de 2021 para su aplicación en los concursos de arquitectura regulados por el decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
Para cumplir lo anterior, en el concurso de arquitectura se deberá adoptar por uno o más de los criterios habilitantes diferenciales expuestos en los artículos anteriormente citados para la participación de proponentes, que en todo caso deberán respetar las condiciones habilitantes requeridas para la adecuada ejecución del contrato, con el fin de que no se ponga en riesgo su cumplimiento, y además en el caso de emprendimientos y empresas de mujeres se deberá incluir el puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o término de referencia, y en el caso de las MiPymes, se podrá optar por su implementación, con el fin de promover y facilitar el acceso de las MiPymes y a las empresas y emprendimientos de mujeres en los procesos de contratación pública.
Explica la aplicación obligatoria de criterios diferenciales para MiPymes y emprendimientos de mujeres en el concurso de arquitectura, con límites para garantizar el cumplimiento contractual.
MateriasConcurso De Arquitectura · Criterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Concurso de meritos · Contratación estatal · Actividades · Artículos 31 Y 32 Criterios Diferenciales · Procedimiento · Requisitos Diferenciales Y Puntajes Adicionales Para Mipymes Y Emprendimientos Y Empresas De Mujeres
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684896043608-C-070-de-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-070 de 2023
NúmeroP20230308002151
Fecha del documento24 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f678436f7a79….

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