Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Marco jurídico del contrato de prestación de servicios de operación logística en el sistema de compras públicas

P20250123000564 acumulado con el P20250130000841 · 23 de enero de 2025

EpígrafeMarco jurídico del contrato de prestación de servicios de operación logística en el sistema de compras públicas
Resumen

El documento conceptúa sobre el marco jurídico aplicable a los contratos de operación logística en el sistema de compras públicas, precisando su naturaleza como contratos atípicos mixtos que integran prestaciones de diversos tipos contractuales nominados (compraventa, suministro, arrendamiento, transporte, entre otros). Fija la posición de que, al no existir un procedimiento de selección exclusivo para esta modalidad, corresponde a cada entidad estatal determinar la modalidad de contratación aplicable —licitación pública, selección abreviada o contratación directa— según el objeto, cuantía, obligaciones y necesidades específicas, garantizando el principio de planeación y selección objetiva. Señala que, aunque estos contratos pueden incluir actividades operativas, logísticas o asistenciales, su celebración no se agota en las causales de contratación directa previstas para servicios profesionales o de apoyo a la gestión, sino que debe evaluarse su encaje en el marco general de los contratos estatales. Además, advierte que la competencia de Colombia Compra Eficiente se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico aplicable al contrato de prestación de servicios de operación logística en el sistema de compras públicas, incluyendo su naturaleza jurídica (típico o atípico) y su regulación.

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como “[…] todos los actos jurídicos generadores de obligaciones […] derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad […]”, por lo que las partes están facultadas para suscribir contratos mixtos. Como una forma de contratación atípica, estos se caracterizan por acumular prestaciones de varios contratos nominados para satisfacer una necesidad común. Precisamente, los contratos de operación logística tienen esta naturaleza, porque –sin perjuicio de las demás obligaciones que pacten las partes– es frecuente que en la práctica tengan componentes de compraventa, suministro, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, transporte, etc., de donde se desprende la existencia de prestaciones de una o más tipologías contractuales.
Establece la base normativa y doctrinaria que define la naturaleza mixta y atípica de los contratos de operación logística, fundamentando su régimen jurídico en la autonomía de la voluntad y la acumulación de prestaciones típicas.
En este contexto, debido a su naturaleza de contratos mixtos y teniendo en cuenta que no hay procedimiento de selección reservado exclusivamente a este tipo contractual, no es posible establecer un criterio universal y absoluto que determine la procedencia de una modalidad de contratación específica y única para su celebración. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en este concepto sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con actividades operativas, logísticas o asistenciales.
Delimita la competencia de las entidades para elegir la modalidad de contratación, destacando la ausencia de un procedimiento exclusivo y la necesidad de evaluar cada caso según su objeto y condiciones.
En relación con la modalidad de contratación directa es pertinente señalar que conforme lo dispone el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales se efectuar mediante esta modalidad de selección. El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 regula esta causal y desarrolla los conceptos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Explica las condiciones bajo las cuales podría aplicarse la contratación directa para actividades logísticas, aclarando que no es la única vía y que debe verificarse su encaje en las causales específicas.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratos Interadministrativos · Subcontratación · Contrato atípico · Contrato de operación logística · Requisitos esenciales · Contratación estatal · Contratos Estatales · Operación Logística · Actividades · Contrato atípico mixto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-070-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-070 de 2025
NúmeroP20250123000564 acumulado con el P20250130000841
Fecha del documento23 de enero de 2025
Fecha de publicación6 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5e5923f66f43….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com