Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Empresas de servicios públicos domiciliarios: naturaleza jurídica y régimen contractual
P20230130000790 · 28 de marzo de 2023Contratación estataldeber de publicidadempresas de servicios públicos domiciliariosley 2195 de 2022secop iirégimen contractualcontratación estatalempresas de serivicios públicos domiciliariospublicidad secopaplicabilidad ley 80 de 1993documentos relacionados con la actividad contractualley 142 de 1994modificación artículo 53 de la ley 2195 de 2022 alcanceColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Empresas de servicios públicos domiciliarios: naturaleza jurídica y régimen contractual |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y su obligación de publicar documentos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II–. Fija la posición de que, por regla general, estas empresas se rigen por el derecho privado en su actividad contractual, salvo excepciones establecidas en la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras normas especiales. Además, precisa que, aunque no les aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), deben publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con su actividad contractual cuando esta involucre recursos públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La interpretación se sustenta en principios constitucionales como la publicidad y el acceso a la información, así como en normas como la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 103 de 2015. El documento también aclara que la obligación de publicación no se limita a contratos misionales, sino que abarca toda actividad contractual financiada con dineros públicos. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, aunque sujetas al régimen de derecho privado en su actividad contractual, deben publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 |
| Fragmentos citables | El régimen jurídico que, por regla general, debe aplicarse a la contratación que efectúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado y solo, excepcionalmente, el contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993–. En otras palabras, dichas empresas se sujetan, en su actividad contractual, a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en los que la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales, sometan tal conducta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias. La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Según lo dispone su artículo 1, esta Ley «[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público». En cuanto a los documentos que deben ser publicados en el SECOP II a efectos de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como «[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual». En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual, por lo que no puede colegirse que los procesos de contratación relacionados con asuntos «no misionales» estén per se excluidos del deber de publicidad. Así las cosas, dado que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 complementó las disposiciones ya establecidas en la Ley 1150 de 2007, la lectura que se haga de dicho artículo debe efectuarse de forma sistemática. En este sentido, debe señalarse que contratación con cargo a recursos públicos es un concepto al que alude expresamente la Ley 1150 de 2007, incluso desde el mismo título, pues este indica que dicha Ley es «Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos». |
| Materias | Deber De Publicidad · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Régimen contractual · Contratación estatal · Empresas De Serivicios Públicos Domiciliarios · Publicidad Secop · Aplicabilidad Ley 80 De 1993 · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Ley 142 de 1994 · Modificación Artículo 53 De La Ley 2195 De 2022 Alcance |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1680271709650-C-071.docx |
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