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Régimen jurídico de los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: autorización de asambleas departamentales y requisitos de selección

P20240413003849 – Acumulada P20240413003850 · 28 de mayo de 2024

EpígrafeRégimen jurídico de los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: autorización de asambleas departamentales y requisitos de selección
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), así como sobre la autorización previa de las asambleas departamentales para que los gobernadores celebren contratos. Fija la posición de que los convenios de asociación regulados en el artículo 355 de la Constitución Política y en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, desarrollados por el Decreto 092 de 2017, tienen como finalidad el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones legales de las entidades estatales, sin que exista contraprestación directa sino aportes de las ESAL, que pueden ser en dinero (no inferior al 30% del valor total del convenio para evitar procesos competitivos), en especie o mediante instrumentos financieros equivalentes. Señala que, salvo excepciones, estos convenios deben someterse a procesos competitivos que garanticen libre concurrencia y selección objetiva, y que la entidad estatal es autónoma para definir los mecanismos de recaudo de los aportes. Respecto a la autorización de las asambleas departamentales, precisa que, aunque la Constitución y la ley otorgan a estas corporaciones la facultad de autorizar al gobernador para celebrar contratos, esta no es absoluta ni general, sino que debe limitarse a casos concretos y razonables, sin interferir en la competencia general de contratación atribuida al gobernador por la Ley 80 de 1993.

Problema jurídico

Determinar si una entidad territorial requiere autorización de la asamblea departamental para suscribir convenios de asociación con ESAL y precisar el régimen jurídico aplicable a estos convenios.

Fragmentos citables
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Establece el fundamento constitucional de los contratos con ESAL y delimita su ámbito de aplicación, diferenciándolos de auxilios o donaciones prohibidas.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al treinta por ciento (30%), o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación.
Define los requisitos esenciales de los convenios de asociación y la obligación de aportes por parte de las ESAL, incluyendo su naturaleza y porcentaje mínimo en dinero para evitar procesos competitivos.
En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio.
Clarifica la naturaleza no remunerativa de los convenios de asociación y la excepción al proceso competitivo cuando la ESAL aporta al menos el 30% en dinero del valor del convenio.
MateriasAsambleas Departamentales · Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley 489 de 1998 · Autorización asambleas departamentales · Constitución política de 1991 · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Tipos De Contratos · Aporte económico de la ESAL · Artículo 355 · Artículo 96 · Autorización contratos · Constitución · Entidad estatal · Esal · Facultad Gobernador · Fundamento · Ley 489
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-071.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-071 de 2024
NúmeroP20240413003849 – Acumulada P20240413003850
Fecha del documento28 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a231ff2d197f….

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