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Régimen jurídico de los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: autorización de asambleas departamentales y requisitos de selección
P20240413003849 – Acumulada P20240413003850 · 28 de mayo de 2024Contratación estatalasambleas departamentalescontratación con esalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017ley 489 de 1998autorización asambleas departamentalesconstitución política de 1991contratación estatalcontratos con esaltipos de contratosaporte económico de la esalartículo 355artículo 96autorización contratosconstituciónentidad estatalesalfacultad gobernadorfundamentoley 489Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: autorización de asambleas departamentales y requisitos de selección |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), así como sobre la autorización previa de las asambleas departamentales para que los gobernadores celebren contratos. Fija la posición de que los convenios de asociación regulados en el artículo 355 de la Constitución Política y en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, desarrollados por el Decreto 092 de 2017, tienen como finalidad el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones legales de las entidades estatales, sin que exista contraprestación directa sino aportes de las ESAL, que pueden ser en dinero (no inferior al 30% del valor total del convenio para evitar procesos competitivos), en especie o mediante instrumentos financieros equivalentes. Señala que, salvo excepciones, estos convenios deben someterse a procesos competitivos que garanticen libre concurrencia y selección objetiva, y que la entidad estatal es autónoma para definir los mecanismos de recaudo de los aportes. Respecto a la autorización de las asambleas departamentales, precisa que, aunque la Constitución y la ley otorgan a estas corporaciones la facultad de autorizar al gobernador para celebrar contratos, esta no es absoluta ni general, sino que debe limitarse a casos concretos y razonables, sin interferir en la competencia general de contratación atribuida al gobernador por la Ley 80 de 1993. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad territorial requiere autorización de la asamblea departamental para suscribir convenios de asociación con ESAL y precisar el régimen jurídico aplicable a estos convenios. |
| Fragmentos citables | El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al treinta por ciento (30%), o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. |
| Materias | Asambleas Departamentales · Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley 489 de 1998 · Autorización asambleas departamentales · Constitución política de 1991 · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Tipos De Contratos · Aporte económico de la ESAL · Artículo 355 · Artículo 96 · Autorización contratos · Constitución · Entidad estatal · Esal · Facultad Gobernador · Fundamento · Ley 489 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-071.docx |
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