Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en el SECOP para entidades de régimen especial

2202013000001588 · 4 de marzo de 2020

EpígrafePublicidad en el SECOP para entidades de régimen especial
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades de régimen especial en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Fija la posición de que esta obligación no depende del régimen de contratación de la entidad, sino de la ejecución de recursos públicos, conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y al principio de máxima publicidad consagrado en la Ley 1712 de 2014. Precisa que los documentos a publicar incluyen los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisiciones, así como los datos de adjudicación y ejecución de contratos, según lo establecido en el manual de contratación de cada entidad. Señala que el plazo para publicar es de tres días siguientes a la expedición del documento, aplicando por analogía el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, a pesar de que este no regula directamente a las entidades de régimen especial. Además, aclara que la obligación se extiende a todas las entidades que contraten con dineros públicos, independientemente de su naturaleza jurídica o régimen contractual.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de publicar la contratación en el SECOP para entidades de régimen especial y los documentos que deben publicarse

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Establece el criterio central del documento: la obligación de publicar en el SECOP depende de la ejecución de recursos públicos, no del régimen contractual de la entidad.
Conforme a lo anterior, las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía.
Establece el plazo para la publicación de documentos en el SECOP, aplicando por analogía una norma que no regula directamente a estas entidades.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Publicidad · Publicación de contratos · Secop · Contratación estatal · Documentos · Fundamento normativo · Obligatoriedad · Plataforma · Plazo · Transaccionalidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596749356512-C-072-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-072  de 2020
Número2202013000001588
Fecha del documento4 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 69080952b498….

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