Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Empresas de servicios públicos: naturaleza jurídica especial y régimen contractual
P20210203000845 · 16 de marzo de 2021Contratación estatalagua potable y saneamiento básicodocumentos tipoempresas de servicios públicossistema general de regalíasnaturaleza jurídica especialrégimen contractualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Empresas de servicios públicos: naturaleza jurídica especial y régimen contractual |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica especial de las empresas de servicios públicos y su régimen contractual, precisando que estas entidades, independientemente de su clasificación (oficiales, mixtas o privadas), no son sociedades de economía mixta ni se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que su régimen contractual se sujeta al derecho privado, conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, excluyendo la aplicación obligatoria de los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, salvo cuando ejecuten recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o el pueblo Rrom o gitano, en cuyo caso sí deben aplicarlos. Además, recomienda su adopción como buena práctica contractual en otros casos para optimizar recursos y garantizar calidad. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas de servicios públicos con régimen especial pueden apartarse de la obligatoriedad de los documentos tipo en contratos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, especialmente cuando ejecutan recursos del Sistema General de Regalías. |
| Fragmentos citables | Así las cosas, es impreciso afirmar que existen empresas de servicios públicos, cuya naturaleza jurídica es de sociedad de economía mixta, toda vez que las empresas de servicios públicos tienen una naturaleza jurídica especial conforme al artículo 356 de la Constitución Política. Por ello, el hecho de que su composición accionaria esté compartida por recursos públicos y privados no la convierte en sociedad de economía mixta, pues las empresas de servicios públicos tienen su clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario: empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas. Por ende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 sobre la aplicación de los principios de la función administrativa, la gestión fiscal, las inhabilidades e incompatibilidades, el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, incluso para las oficiales y las mixtas, es el contenido en el derecho civil y comercial, razón por la cual no están sometidas a la Ley 80 de 1993. Así, de acuerdo con lo señalado previamente respecto del régimen de contratación de las empresas de servicios públicos, esto es, que se rigen por el derecho privado de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 citado, los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico no son de obligatorio cumplimiento para las empresas de servicios públicos cuando estas adelanten contratos de este tipo de obra pública. Sin embargo, las empresas de servicios públicos, como buena práctica contractual, pueden implementar los mencionados documentos tipo en sus procesos de contratación de las obras públicas relacionadas con agua potable y saneamiento básico, ya que estos contienen las mejores prácticas contractuales y coadyuban a la optimización de los recursos dispuestos por las entidades para la satisfacción de sus necesidades. |
| Materias | Agua Potable Y Saneamiento Básico · Documentos Tipo · Empresas De Servicios Públicos · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Naturaleza jurídica especial · Régimen contractual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651077450432-1617673202379-C-072.docx |
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