Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Empresas de servicios públicos: naturaleza jurídica especial y régimen contractual

P20210203000845 · 16 de marzo de 2021

EpígrafeEmpresas de servicios públicos: naturaleza jurídica especial y régimen contractual
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica especial de las empresas de servicios públicos y su régimen contractual, precisando que estas entidades, independientemente de su clasificación (oficiales, mixtas o privadas), no son sociedades de economía mixta ni se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que su régimen contractual se sujeta al derecho privado, conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, excluyendo la aplicación obligatoria de los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, salvo cuando ejecuten recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o el pueblo Rrom o gitano, en cuyo caso sí deben aplicarlos. Además, recomienda su adopción como buena práctica contractual en otros casos para optimizar recursos y garantizar calidad.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos con régimen especial pueden apartarse de la obligatoriedad de los documentos tipo en contratos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, especialmente cuando ejecutan recursos del Sistema General de Regalías.

Fragmentos citables
Así las cosas, es impreciso afirmar que existen empresas de servicios públicos, cuya naturaleza jurídica es de sociedad de economía mixta, toda vez que las empresas de servicios públicos tienen una naturaleza jurídica especial conforme al artículo 356 de la Constitución Política. Por ello, el hecho de que su composición accionaria esté compartida por recursos públicos y privados no la convierte en sociedad de economía mixta, pues las empresas de servicios públicos tienen su clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario: empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas.
Establece la distinción fundamental entre empresas de servicios públicos y sociedades de economía mixta, aclarando su naturaleza jurídica especial.
Por ende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 sobre la aplicación de los principios de la función administrativa, la gestión fiscal, las inhabilidades e incompatibilidades, el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, incluso para las oficiales y las mixtas, es el contenido en el derecho civil y comercial, razón por la cual no están sometidas a la Ley 80 de 1993.
Define el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos, excluyendo la aplicación de la Ley 80 de 1993.
Así, de acuerdo con lo señalado previamente respecto del régimen de contratación de las empresas de servicios públicos, esto es, que se rigen por el derecho privado de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 citado, los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico no son de obligatorio cumplimiento para las empresas de servicios públicos cuando estas adelanten contratos de este tipo de obra pública.
Excluye la obligatoriedad de los documentos tipo para las empresas de servicios públicos en contratos de obras públicas, salvo excepciones.
Sin embargo, las empresas de servicios públicos, como buena práctica contractual, pueden implementar los mencionados documentos tipo en sus procesos de contratación de las obras públicas relacionadas con agua potable y saneamiento básico, ya que estos contienen las mejores prácticas contractuales y coadyuban a la optimización de los recursos dispuestos por las entidades para la satisfacción de sus necesidades.
Recomienda la adopción voluntaria de los documentos tipo como buena práctica contractual para optimizar recursos y garantizar calidad.
MateriasAgua Potable Y Saneamiento Básico · Documentos Tipo · Empresas De Servicios Públicos · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Naturaleza jurídica especial · Régimen contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651077450432-1617673202379-C-072.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-072 de 2021
NúmeroP20210203000845
Fecha del documento16 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4a6a10c96c68….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com