Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: finalidad, restricciones en contratación y cesiones de contratos
P20220129000755 · 28 de enero de 2022Contratación estatalcesión de contratosley de garantías electoralesley 996 de 2005prórrogas, adiciones y modificaciones de contratoscontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: finalidad, restricciones en contratación y cesiones de contratos |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en los artículos 33 y 38 de la mencionada ley no aplican a la suscripción de cesiones, prórrogas, adiciones o modificaciones de contratos vigentes celebrados antes del inicio de dichas restricciones, siempre que se cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. Además, precisa que estas actuaciones no constituyen nuevas contrataciones y que su validez depende de que no contravengan otras disposiciones del marco jurídico aplicable. La interpretación se fundamenta en la naturaleza restrictiva de las normas prohibitivas y en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que exigen una aplicación estricta de las limitaciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de efectuar cesiones de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, suscritos con entidades públicas municipales, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales en 2022. |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. la suscripción de cesiones de contratos suscritos antes del inicio del período durante el que rigen las restricciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dichas normas. Esto significa que, las entidades estatales pueden válidamente realizar tales actuaciones sobre los contratos que se encuentren vigentes, incluso en el transcurso de los períodos preelectorales en los que las aludidas restricciones tienen vigor. |
| Materias | Cesión De Contratos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Prórrogas, adiciones y modificaciones de contratos · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648558301025-C-072-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68a5c2dbac94….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.