Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: finalidad, restricciones en contratación y cesiones de contratos

P20220129000755 · 28 de enero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: finalidad, restricciones en contratación y cesiones de contratos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en los artículos 33 y 38 de la mencionada ley no aplican a la suscripción de cesiones, prórrogas, adiciones o modificaciones de contratos vigentes celebrados antes del inicio de dichas restricciones, siempre que se cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. Además, precisa que estas actuaciones no constituyen nuevas contrataciones y que su validez depende de que no contravengan otras disposiciones del marco jurídico aplicable. La interpretación se fundamenta en la naturaleza restrictiva de las normas prohibitivas y en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que exigen una aplicación estricta de las limitaciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de efectuar cesiones de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, suscritos con entidades públicas municipales, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales en 2022.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el propósito y finalidad de la Ley de Garantías Electorales, base para entender el alcance de sus restricciones.
la suscripción de cesiones de contratos suscritos antes del inicio del período durante el que rigen las restricciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dichas normas. Esto significa que, las entidades estatales pueden válidamente realizar tales actuaciones sobre los contratos que se encuentren vigentes, incluso en el transcurso de los períodos preelectorales en los que las aludidas restricciones tienen vigor.
Regla central del concepto: delimita el ámbito de aplicación de las restricciones y autoriza las cesiones de contratos vigentes.
MateriasCesión De Contratos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Prórrogas, adiciones y modificaciones de contratos · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648558301025-C-072-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-072 de 2022
NúmeroP20220129000755
Fecha del documento28 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68a5c2dbac94….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com