Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: finalidad, restricciones y contratación directa en período preelectoral

P20220131000825 · 14 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: finalidad, restricciones y contratación directa en período preelectoral
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su finalidad, ámbito temporal, sujetos obligados y modalidades contractuales afectadas. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales —y hasta la segunda vuelta si la hubiere— aplica a cualquier sistema de selección que excluya la convocatoria pública o la participación plural de oferentes, sin limitarse al procedimiento específico regulado en la Ley 1150 de 2007. Señala que las restricciones se extienden a todas las entidades estatales, incluyendo las territoriales, y que su interpretación debe ser restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Además, delimita las excepciones a la prohibición, como contratos de defensa, seguridad, emergencias sanitarias o educativas, y destaca que las modalidades de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía no están sujetas a la restricción. También aclara que las prórrogas o modificaciones de contratos suscritos antes del período preelectoral son válidas si cumplen los principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

Determinar si durante el período de garantías electorales (4 meses previos a elecciones presidenciales) las entidades públicas pueden adelantar procesos de selección de contratistas para prestación de servicios profesionales mediante la modalidad de mínima cuantía, cuando esta modalidad coincide con una causal de contratación directa.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005 «Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ocupa de evitar la injerencia de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Respecto a su finalidad, conforme a la Gaceta del Congreso de la República No. 71 del 2005, tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial, introduciendo limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos.
Establece la finalidad y el contexto normativo de la Ley de Garantías Electorales, clave para entender su interpretación restrictiva.
la Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, consagró prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial.
Diferencia el ámbito de aplicación de las restricciones según el tipo de elección, aspecto central para resolver consultas sobre contratación pública en períodos preelectorales.
De conformidad con lo expuesto, se concluye que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, entendido el término contratación directa como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el ordenamiento jurídico.
Resume la regla central del documento: la prohibición de contratación directa en período preelectoral y sus excepciones, con fundamento en la interpretación restrictiva de normas prohibitivas.
MateriasContratación Directa · Ley 2069 De 2020 · Ley De Garantías Electorales · Mínima Cuantía · Acto legislativo 02 de 2004 · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Prestación de servicios profesionales · Sentencia c-1153 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Ámbito temporal · Contratación · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-073-4.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-073 de 2022
NúmeroP20220131000825
Fecha del documento14 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f9d8c4efac6e….

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