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Contratos con ESAL: fundamentos constitucionales, tipos y procedimientos según Decreto 092 de 2017
P20240529005593 · 22 de julio de 2024Contratación estatalartículo 355 de la constitución políticacontratos de colaboraciónconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017esallicitación públicaproceso competitivocontratación estatalartículo 96 de la ley 489 de 1998selección objetivacontratación con esaltipo de contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos con ESAL: fundamentos constitucionales, tipos y procedimientos según Decreto 092 de 2017 |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance y los límites de los contratos que pueden celebrar las entidades públicas con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) bajo el marco del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estos negocios jurídicos solo proceden cuando su objeto se ajuste a programas o actividades de interés público previstos en los planes de desarrollo (contratos de colaboración) o al desarrollo conjunto de funciones públicas propias de la entidad (convenios de asociación), excluyendo así las contrataciones conmutativas de bienes, obras o servicios. Precisa que la aplicación del Decreto 092 de 2017 depende del objeto contractual y no del sujeto contratante, y que los procesos competitivos para seleccionar ESAL deben garantizar libre concurrencia, pluralidad de interesados y evaluación objetiva de ofertas. Además, señala que los convenios de asociación no requieren competencia cuando la ESAL aporta recursos económicos para su ejecución. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la contratación entre entidades estatales y ESAL, diferenciando contratos de colaboración de interés público y convenios de asociación, y precisar los factores de escogencia en procesos competitivos regulados por el Decreto 092 de 2017 |
| Fragmentos citables | Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, denominados contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo. En ese sentido, el objeto de los contratos que autoriza el inciso segundo del artículo 355 Superior, se limita a la realización de actividades o programas de interés público que, conforme a los planes de desarrollo, adelanten instituciones privadas sin ánimo de lucro. Los convenios de asociación, establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, tienen como finalidad que la Entidad Estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Las Entidades Estatales son autónomas en la configuración del proceso competitivo en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017. En todo caso, el proceso competitivo que definan las Entidades Estatales para sus contratos de colaboración y sus convenios de asociación debe garantizar la libre concurrencia, la pluralidad de interesados y la comparación objetiva de las ofertas. |
| Materias | Artículo 355 de la Constitución Política · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Licitación Pública · Proceso competitivo · Contratación estatal · Artículo 96 de la Ley 489 de 1998 · Selección Objetiva · Contratación con esal · Tipo de contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-073.docx |
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