Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Instituciones educativas oficiales – Naturaleza jurídica, capacidad para contratar y régimen de contratación
P20230202000903 · 16 de marzo de 2023Contratación estatalcapacidad para contratarentidades con régimen especialinstituciones educativas oficialessecop iifondo de servicios educativosprincipios de la función administrativaumbral de contratacióncontratación estatalcompetencia consejo directivocontrataciónentidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración públicamanualumbralusoveinte salarios mínimos legales mensuales vigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Instituciones educativas oficiales – Naturaleza jurídica, capacidad para contratar y régimen de contratación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las instituciones educativas oficiales y su régimen de contratación, precisando su capacidad para contratar, los umbrales aplicables y las reglas que rigen sus procesos contractuales. Fija la posición de que estas instituciones, aunque carecen de personería jurídica, tienen capacidad para contratar mediante los fondos de servicios educativos, los cuales son cuentas contables que permiten gestionar recursos presupuestales. Señala que, para contratos inferiores a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, la competencia para establecer los procedimientos recae en el consejo directivo de cada institución, quien debe expedir un reglamento ajustado a los principios de la función administrativa, sin que ello implique apartarse de las normas civiles y comerciales aplicables a los contratos. Para contratos que superen este umbral, se exige sujeción estricta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, conceptúa que estas instituciones, al estar exceptuadas del Estatuto General de Contratación, deben publicar su actividad contractual en el SECOP II, garantizando transparencia, publicidad y responsabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y la Ley 2195 de 2022. Finalmente, destaca que los manuales de contratación deben contemplar procedimientos que garanticen imparcialidad, igualdad y el respeto a los principios constitucionales y de gestión fiscal. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a la contratación de instituciones educativas oficiales con recursos del Fondo de Servicios Educativos, según umbrales de cuantía y normas aplicables |
| Fragmentos citables | Las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 descentralizaron el sistema educativo en Colombia, asignándoles a los departamentos, distritos y municipios las competencias y los recursos para dirigir las instituciones educativas. Es decir, el sistema educativo está descentralizado por las competencias propias que se les ha otorgado a las entidades territoriales para administrar las instituciones educativas, que pueden ser de los diferentes niveles, pero estas no son entidades descentralizadas. Conforme a lo anterior, las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. No obstante, carecen de personería jurídica, pero tienen capacidad para contratar y se concreta en la competencia que le otorgó el legislador en la Ley 715 de 2001 para administrar los fondos de servicios educativos, siendo cuentas contables que les permiten a las instituciones realizar la gestión y ejecución presupuestal de los recursos que reciben los establecimientos educativos. Respecto de la capacidad para contratar con la que cuentan las instituciones educativas por medio de los fondos de servicios educativos, hay que precisar que cuando se trata de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001. Por el contrario, cuando la celebración de contratos a que haya lugar con recursos del fondo de servicios educativos supere la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe hacerse con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. Es decir, las reglas a las que deben sujetarse los procedimientos dentro de los que se enmarque esta contratación son las del Estatuto General de Contratación, procediendo la aplicación de las modalidades de selección definidas en la Ley 1150 de 2007, así como los requisitos y formalidades establecidos en el Decreto 1082 del 2015 y demás normas aplicables. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Entidades Con Régimen Especial · Instituciones Educativas Oficiales · Secop Ii · Fondo de servicios educativos · Principios de la función administrativa · Umbral de contratación · Contratación estatal · Competencia Consejo Directivo · Contratación · Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Manual · Umbral · Uso · Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679934472589-C-074-de-2023.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5580afb55a3c….
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