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Garantías en convenios interadministrativos: exigencia, autonomía de la voluntad y vigencia de garantías de cumplimiento
1_2026_01_21_000607 · 2 de marzo de 2026Contratación estatalconvenios interadministrativosautonomía de la entidad estatalgarantías contractualesvigencia de garantíascontratación estatalgarantíasampliaciónaprobaciónautonomía de la voluntadexigenciareglamentaciónsuficienciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantías en convenios interadministrativos: exigencia, autonomía de la voluntad y vigencia de garantías de cumplimiento |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la exigencia y vigencia de garantías en convenios interadministrativos. Fija la posición de que, conforme a la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, las garantías no son obligatorias en estos convenios, siendo su exigencia o no un asunto sujeto a la autonomía de las entidades estatales, que deberán evaluar riesgos y consignar su decisión en los documentos del proceso. Sin embargo, si se pacta la garantía única de cumplimiento, esta debe mantenerse vigente hasta la fecha establecida en la minuta o documentos del proceso, incluso más allá de la ejecución material del objeto contractual, hasta la liquidación. Además, precisa que la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento debe extenderse hasta la liquidación del contrato, salvo que las partes hayan acordado un plazo distinto, y su valor no podrá ser inferior al 10% del total del contrato cuando este sea inferior a 1.000.000 de SMLMV. |
| Problema jurídico | Determinar si es obligatorio exigir garantías en convenios interadministrativos y cuál debe ser la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento |
| Fragmentos citables | el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 establece que en los contratos interadministrativos las garantías no serán obligatorias. En el mismo sentido, el Decreto 1082 de 2015 prevé que en los convenios interadministrativos la exigencia de garantías no es obligatoria, y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios previos. Conforme a lo anterior, la exigencia o no de garantía en un convenio interadministrativo es un asunto sujeto a la autonomía de las Entidades Estatales, en ese sentido, la obligación de constituirlas y sus condiciones dependerá de que tal exigencia haya quedado estipulada en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Para tales efectos, las Entidades deberán hacer un análisis de conveniencia, así como de los riesgos propios del negocio jurídico, con el fin de determinar la necesidad de exigir las garantías, así como su monto y tiempo de vigencia. Ahora bien, en el caso de que se haya establecido en un convenio interadministrativo la obligación de constituir la garantía única de cumplimiento, esta deberá mantenerse vigente por el término fijado en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Así las cosas, para determinar si en un convenio interadministrativo debe mantenerse vigente o no la garantía única de cumplimiento hasta la fecha de la liquidación, deberá revisarse las estipulaciones contenidas en los Documentos del Proceso o en la minuta y se deberán mantener vigentes hasta la fecha establecida, independientemente de las condiciones en las que se haya dado la ejecución del convenio. En los casos en los que apliquen las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es importante tener en cuenta lo contemplado en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, el cual regula la suficiencia de la garantía de cumplimiento. Esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación y, por regla general un valor de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de SMLMV. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Autonomía de la entidad estatal · Garantías contractuales · Vigencia de garantías · Contratación estatal · Garantías · Ampliación · Aprobación · Autonomía de la voluntad · Exigencia · Reglamentación · Suficiencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-074.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 897b878170a4….
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