Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-074 del 2024

P20240416003963 · 15 de mayo de 2024

EpígrafeContrato de prestación de servicios profesionales y cláusula de comisión de éxito en entidades estatales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales de la contratación estatal: i) el contrato de prestación de servicios como figura típica regulada en la Ley 80 de 1993, destacando su carácter temporal, la prohibición de generar relación laboral y su celebración mediante contratación directa; ii) la distinción entre contratos de prestación de servicios profesionales —que exigen competencias especializadas— y de apoyo a la gestión —que implican actividades técnicas u operativas—, ambos subsumidos en el género contractual previsto en la norma; y iii) la viabilidad de incluir cláusulas de comisión de éxito en estos contratos, fundamentadas en el principio de autonomía de la voluntad (artículo 40 de la Ley 80 de 1993), pero sujetas a requisitos jurisprudenciales como la justificación en estudios previos, la determinación objetiva de su cuantía y su respaldo presupuestal. El documento precisa que estas cláusulas son accidentales y condicionales, y su pago depende de la verificación de beneficios concretos para el patrimonio público, excluyendo su reconocimiento por mera ejecución contractual. Además, señala que la entidad contratante debe garantizar la disponibilidad presupuestal mediante estudios financieros y económicos, sin que exista un procedimiento específico para su trámite, reafirmando que su competencia es interpretativa y no resolutiva de casos particulares.

Problema jurídico

Viabilidad de suscribir contratos de prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de comisión de éxito o prima de éxito por parte de las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 y trámite jurídico de las disponibilidades presupuestales

Fragmentos citables
Las cláusulas de comisión de éxito no se encuentran reguladas expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, su inclusión en los contratos estatales es posible en virtud del artículo 40, inciso segundo, de la Ley 80 de 1993, el cual regula el contenido del contrato estatal señalando «Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales».
Fundamenta la viabilidad de las cláusulas de comisión de éxito en el principio de autonomía de la voluntad y su remisión expresa en la Ley 80 de 1993, clave para su interpretación en la contratación estatal.
la Sala considera que la estipulación de la comisión de éxito por virtud del principio de conmutatividad exige que se pacte por el Estado y los contratistas con base en referentes objetivos que se aproximen a un real equilibrio económico, sin sujetarse solamente a supuestos convencionales, bajo las siguientes reglas fundadas en el principio de conmutatividad: (1) por virtud del principio de planeación para la fijación de una comisión de éxito en los contratos de prestación de servicios que suscriba una entidad pública se debe establecer en los estudios previos la metodología y la escala de límites razonables para determinar la cuantía de la misma con el objeto de responder al principio de conmutatividad; (2) así mismo, se debe contar con los estudios financieros, económicos y presupuestales, que permitan sustentar y determinar su proyección en tiempo y cuantía, lo que debe quedar incorporado en los pliegos de condiciones y en el contrato, de manera que no se convierta en una obligación indeterminada, no motivada e irrazonable, que pueda afectar el interés público o general, y vulnerar el principio de conmutatividad; (3) para el reconocimiento y la cuantificación de toda comisión de éxito en los contratos de prestación de servicios debe contarse con los estudios económicos, financieros y de mercado que permitan establecer el valor que pueda representar el resultado o éxito efectivamente logrado con el objeto contratado; (4) el valor de la comisión de éxito comprende tanto el IVA, como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista; (5) en los contratos de prestación de servicios sólo se reconocerá la comisión de éxito siempre que efectivamente se logre beneficio [s] o éxito objetivamente identificado en los estudios previos, para el patrimonio público o el interés general;
Recoge las reglas jurisprudenciales del Consejo de Estado para la inclusión y ejecución de comisiones de éxito, esenciales para garantizar su legalidad y proporcionalidad en la contratación estatal.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Conceptos Jurídicos · Contrato De Prestación De Servicios · Estudios Previos · Comisión de éxito · Contratación estatal · Contrato Estatal · Objeto Contractual · Contrato de prestación de servicio
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-074-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20240416003963
Fecha del documento15 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ff14ce971484….

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