Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a convenios de asociación con ESAL y giro de recursos de estampilla del adulto mayor

P20230310002204 · 25 de abril de 2023

EpígrafeAplicación de la Ley de Garantías Electorales a convenios de asociación con ESAL y giro de recursos de estampilla del adulto mayor
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que la prohibición del artículo 33, aplicable a todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a elecciones presidenciales, se extiende a cualquier sistema de selección que excluya la convocatoria pública y la pluralidad de oferentes, incluyendo modalidades no reguladas por el Estatuto General de Contratación. Sin embargo, precisa que no restringe licitaciones públicas, concursos de méritos ni selecciones abreviadas, y delimita las excepciones taxativas para contratos de defensa, crédito público, emergencias sanitarias, reconstrucción de infraestructura y entidades hospitalarias. Además, señala que la restricción del parágrafo del artículo 38, aplicable a cualquier elección, prohíbe convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos en igual período. La autoridad reitera que estas normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente y que su aplicación no puede extenderse más allá de lo expresamente consagrado, garantizando así la igualdad entre candidatos sin menoscabar el interés público.

Problema jurídico

Determinar si durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) pueden los municipios de Santander celebrar convenios de asociación con centros de bienestar del adulto mayor y girar recursos de estampilla del adulto mayor sin vulnerar las restricciones de contratación directa establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el contexto y finalidad de la norma, base para entender su interpretación restrictiva.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes.
Define el alcance material de la prohibición, clave para distinguir qué procedimientos de contratación están restringidos.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enumeración taxativa de las excepciones, esencial para aplicar correctamente la norma en casos concretos.
las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Fundamento jurídico para justificar la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, evitando extensiones indebidas.
MateriasContratación Directa · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley De Garantías Electorales · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Estampilla del adulto mayor · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Artículo 33 · Contratación · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1683228046757-C-075-del-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-075 de 2023
NúmeroP20230310002204
Fecha del documento25 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7877162cabb2….

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