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Ley de Garantías Electorales – Restricciones contractuales para entidades estatales
1_2026_01_21_000608 · 2 de marzo de 2026Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosautonomía de entidades estatalesley 996 de 2005personerías municipalesprohibiciones electoralescontratación estatalley de garantías electoralesalcanceámbito temporalprohibicióntipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones contractuales para entidades estatales |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la aplicabilidad de las restricciones contractuales y de celebración de convenios interadministrativos previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las Personerías Municipales. Determina que, como entidades estatales que manejan recursos públicos y ejercen funciones de control, las Personerías están plenamente sujetas a las prohibiciones establecidas en el artículo 33 —que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, salvo excepciones taxativas— y en el parágrafo del artículo 38 —que prohíbe celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección. La autonomía administrativa y presupuestal de las Personerías no las exime de cumplir estas restricciones, pues su naturaleza de órganos autónomos del Ministerio Público no las excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Garantías. Además, precisa que la prohibición del artículo 33 se extiende a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública y participación plural de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Finalmente, advierte que las excepciones a la restricción de contratación directa son de interpretación restrictiva y deben analizarse caso por caso, sin que este concepto resuelva situaciones particulares. |
| Problema jurídico | ¿Deben las Personerías Municipales, en su calidad de órganos de control, acogerse a las prohibiciones de contratación directa y celebración de convenios interadministrativos contenidas en la Ley de Garantías Electorales? |
| Fragmentos citables | En este sentido, la Ley 996 de 2005, establece dos prohibiciones i) de un lado, la prohibición del artículo 33, donde se prohíbe la contratación directa (salvo sus excepciones), durante los cuatro meses previos a la elección presidencial. Esta restricción aplica a "todas las entidades del Estado". La Personería Municipal, al ser una entidad estatal y un órgano autónomo de control, está sujeta a esta restricción. ii) y de otro lado, se encuentra la prohibición del Parágrafo del Artículo 38, allí se prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier tipo de elección nacional o territorial. La autonomía de la Personería Municipal frente a la Alcaldía no la exime del cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales. Como entidad estatal que maneja recursos públicos y posee la naturaleza de "órgano autónomo", la Personería está plenamente cobijada por las prohibiciones de los artículos 33 (en lo referente a contratación directa en elecciones presidenciales, y la restricción del artículo 38, en lo referente a convenios interadministrativos en toda elección, de la Ley 996 de 2005. Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Autonomía de entidades estatales · Ley 996 de 2005 · Personerías municipales · Prohibiciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Prohibición · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-075.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dd2aa5ce20d0….
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