Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Restricciones contractuales para entidades estatales

1_2026_01_21_000608 · 2 de marzo de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones contractuales para entidades estatales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la aplicabilidad de las restricciones contractuales y de celebración de convenios interadministrativos previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las Personerías Municipales. Determina que, como entidades estatales que manejan recursos públicos y ejercen funciones de control, las Personerías están plenamente sujetas a las prohibiciones establecidas en el artículo 33 —que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, salvo excepciones taxativas— y en el parágrafo del artículo 38 —que prohíbe celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección. La autonomía administrativa y presupuestal de las Personerías no las exime de cumplir estas restricciones, pues su naturaleza de órganos autónomos del Ministerio Público no las excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Garantías. Además, precisa que la prohibición del artículo 33 se extiende a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública y participación plural de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Finalmente, advierte que las excepciones a la restricción de contratación directa son de interpretación restrictiva y deben analizarse caso por caso, sin que este concepto resuelva situaciones particulares.

Problema jurídico

¿Deben las Personerías Municipales, en su calidad de órganos de control, acogerse a las prohibiciones de contratación directa y celebración de convenios interadministrativos contenidas en la Ley de Garantías Electorales?

Fragmentos citables
En este sentido, la Ley 996 de 2005, establece dos prohibiciones i) de un lado, la prohibición del artículo 33, donde se prohíbe la contratación directa (salvo sus excepciones), durante los cuatro meses previos a la elección presidencial. Esta restricción aplica a "todas las entidades del Estado". La Personería Municipal, al ser una entidad estatal y un órgano autónomo de control, está sujeta a esta restricción. ii) y de otro lado, se encuentra la prohibición del Parágrafo del Artículo 38, allí se prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier tipo de elección nacional o territorial.
Establece las dos prohibiciones centrales de la Ley de Garantías Electorales aplicables a las Personerías Municipales, precisando su alcance temporal y material.
La autonomía de la Personería Municipal frente a la Alcaldía no la exime del cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales. Como entidad estatal que maneja recursos públicos y posee la naturaleza de "órgano autónomo", la Personería está plenamente cobijada por las prohibiciones de los artículos 33 (en lo referente a contratación directa en elecciones presidenciales, y la restricción del artículo 38, en lo referente a convenios interadministrativos en toda elección, de la Ley 996 de 2005.
Sintetiza la conclusión central del concepto sobre la sujeción de las Personerías a las restricciones, descartando su exclusión por autonomía.
Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición de contratación directa, esenciales para evaluar la viabilidad de contratos durante el período restrictivo.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Autonomía de entidades estatales · Ley 996 de 2005 · Personerías municipales · Prohibiciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Prohibición · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-075.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-075 de 2026
Número1_2026_01_21_000608
Fecha del documento2 de marzo de 2026
Fecha de publicación16 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dd2aa5ce20d0….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com