Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-075 de2020 de 2020

2202013000002227 · 26 de marzo de 2020

EpígrafePublicación de declaración de bienes, renta y conflictos de interés: obligaciones, finalidad y ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la Ley 2013 de 2019 en relación con los contratistas del Estado, especialmente aquellos vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Fija la posición de que dichos contratistas solo están obligados a cumplir con las disposiciones de la ley cuando ejerzan función pública, presten servicios públicos o administren bienes o recursos públicos, excluyendo por regla general a quienes no realicen estas actividades. La interpretación se sustenta en el artículo 2 de la norma, que delimita los sujetos obligados, y en los antecedentes legislativos que confirman una aplicación restrictiva. Además, precisa que la obligación de publicación proactiva de declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, así como la declaración de renta, debe cumplirse antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos, según corresponda. Se excluyen expresamente los contratistas que no cumplan estos supuestos, salvo análisis particular por contrato.

Problema jurídico

Determinar si los contratistas del Estado que celebran contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión están obligados a publicar y divulgar las declaraciones de renta, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios conforme a la Ley 2013 de 2019

Fragmentos citables
En particular, frente a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el Consejo de Estado es enfático en señalar que dichos particulares no cumplen funciones públicas, ni administrativas, sino que simplemente colaboran en su ejercicio, pero sin ejercer directamente este tipo de funciones, que se mantienen radicadas en las entidades contratantes.
Refuerza la exclusión de los contratistas de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del ámbito de aplicación de la ley, al aclarar su rol como colaboradores sin ejercicio de funciones públicas.
De una interpretación desprevenida de la norma se podría interpretar que cualquier contratista del Estado sería un sujeto obligado, lo que se derivaría de una lectura aislada efectuada en los siguientes términos: «Las personas naturales y jurídicas que celebren contratos». Sin embargo, dicha interpretación es errada, por las razones que se expondrán; sin embargo, primero se anticipará la conclusión: los sujetos obligados por dicho literal son las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos.
Explica la interpretación restrictiva del literal g) del artículo 2, descartando una lectura extensiva que incluiría a todos los contratistas.
En caso de que un contratista se considere sujeto obligado en los términos del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, la obligación de publicar proactivamente la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración sobre la renta y complementarios, se cumplirá de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.
Detalla el momento y la forma en que debe cumplirse la obligación de publicación proactiva para los sujetos obligados, según lo establecido en la norma.
MateriasConflictos De Interés · Declaración De Bienes · Ley 2013 de 2019 · Contratistas del Estado · Declaración de bienes y rentas · Prestación de servicios profesionales · Sujetos obligados · Transparencia · Contratación estatal · Renta Y Conflictos De Interés · Ámbito de aplicación · Contratistas excluidos · Contratistas incluidos · Finalidad · Obligaciones · Particulares · Publicidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596749836817-C-075-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2202013000002227
Fecha del documento26 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6fc6d8d1436f….

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