Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad en el SECOP para entidades de régimen especial
2202013000001076 · 19 de febrero de 2020Contratación estatalcontratación directacontratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011publicidadley 1150 de 2007ley 80 de 1993deber de publicidaddocumentos publicablesentidades de régimen especialregulaciónsecopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad en el SECOP para entidades de régimen especial |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) la actividad contractual de entidades con régimen especial, como el Instituto de Extensión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (IDEXUD), cuando esta se ejecute con recursos públicos. Fija la posición de que la publicidad en el SECOP no depende del régimen jurídico de la entidad ni de su naturaleza pública o privada, sino del hecho de que la contratación involucre el manejo de dineros públicos, conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y al principio de máxima publicidad de la Ley 1712 de 2014. Además, precisa que los documentos a publicar incluyen los previstos en el manual de contratación de cada entidad, los informes de ejecución contractual y el plan anual de adquisiciones, y que su divulgación debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su expedición, aplicando por analogía el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. La entidad debe publicar toda contratación realizada con recursos públicos, independientemente de su fuente o proporción, y no está exenta por operar bajo un régimen especial o derecho privado. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades de régimen especial deben publicar su actividad contractual en el SECOP cuando contratan con recursos públicos |
| Fragmentos citables | El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos». Así, lo que resulta también razonable afirmar es que el aludido deber de informar ya se encontraba bien dispuesto y definido desde el precepto legal de 2007, pues del texto del inciso de marras se sabe qué, quién y cómo se debe satisfacer ese deber y no surgió, como parece anotarlo la Fundación, con la expedición de la Circular Externa contra la cual se promueve este juicio contencioso de legalidad. Y, agrega este Despacho, este deber vino a ser reiterado [no creado] en la Ley 1712 de 2014. La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos. |
| Materias | Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Publicidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Deber de publicidad · Documentos publicables · Entidades de régimen especial · Regulación · Secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740845561-C-076-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f525fd05a12….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.