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Aplicación de restricciones electorales a acuerdos voluntarios de conservación con entidades públicas

EpígrafeAplicación de restricciones electorales a acuerdos voluntarios de conservación con entidades públicas
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal durante los cuatro meses previos a las elecciones, precisando su aplicación a los acuerdos voluntarios de conservación. Fija la posición de que la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que restringe la celebración de convenios interadministrativos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas, se extiende a estos acuerdos cuando una de las partes sea una entidad pública. Sin embargo, señala que la restricción no aplica cuando el incentivo económico se reconozca a propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa que no sean de carácter público. Fundamenta su interpretación en la naturaleza contractual de los acuerdos voluntarios de conservación, reconocida por la Corte Constitucional, y en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de evitar el uso irregular de recursos públicos con fines políticos.

Problema jurídico

Determinar si una entidad pública municipal puede celebrar acuerdos voluntarios de conservación con beneficiarios durante los cuatro meses anteriores a elecciones, conforme a la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
La prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales se circunscribe a la restricción de “celebrar convenios interadministrativos” por parte de los “gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital”, que deberá entenderse entonces como la suscripción por parte de 2 o más entidades públicas.
Establece el alcance subjetivo de la prohibición y define qué se entiende por convenios interadministrativos según la Ley de Garantías Electorales.
Los acuerdos voluntarios de conservación, conforme con el literal c) del artículo 5 del Decreto-Ley 870 de 2017 son «el mecanismo a través del cual se formalizan los compromisos entre los interesados en los servicios ambientales y los beneficiarios del incentivo, para el desarrollo de acciones de preservación y restauración de áreas y ecosistemas estratégicos».
Define la naturaleza y elementos esenciales de los acuerdos voluntarios de conservación, clave para analizar su inclusión en la prohibición electoral.
la Corte Constitucional, según la cual «dichos acuerdos tienen la naturaleza de ser instrumentos contractuales que formalizan voluntariamente los compromisos, en donde se indica el objeto, se definen las acciones, su periodicidad, los parámetros del incentivo, las obligaciones de las partes, e incluso las causales de incumplimiento».
Reconoce la naturaleza contractual de los acuerdos voluntarios de conservación, lo que permite su encuadre en las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.
si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios o contratos durante la aplicación de la ley de garantías, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto, por tanto, solo en el escenario en que el incentivo económico se reconozca a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa que no sean de carácter público, podrán suscribirse estos acuerdos voluntarios por parte de las entidades previstas en el referido artículo.
Establece la regla general de aplicación de la prohibición y la excepción específica para casos en los que el incentivo no involucre recursos públicos.
MateriasAcuerdos Voluntarios De Conservación · Naturaleza contractual de acuerdos de conservación · Pago por servicios ambientales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Acuerdos voluntarios · Alcance · Ámbito temporal · Contractual · Contratación directa · Corte Constitucional · Destinatarios · Elementos · Excepciones · Postura · Prohibición Del Artículo 38 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684527957231-C-076-del-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-076 de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 47c1d3a274ba….

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