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Aplicación de restricciones electorales a acuerdos voluntarios de conservación con entidades públicas
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| Epígrafe | Aplicación de restricciones electorales a acuerdos voluntarios de conservación con entidades públicas |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal durante los cuatro meses previos a las elecciones, precisando su aplicación a los acuerdos voluntarios de conservación. Fija la posición de que la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que restringe la celebración de convenios interadministrativos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas, se extiende a estos acuerdos cuando una de las partes sea una entidad pública. Sin embargo, señala que la restricción no aplica cuando el incentivo económico se reconozca a propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa que no sean de carácter público. Fundamenta su interpretación en la naturaleza contractual de los acuerdos voluntarios de conservación, reconocida por la Corte Constitucional, y en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de evitar el uso irregular de recursos públicos con fines políticos. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad pública municipal puede celebrar acuerdos voluntarios de conservación con beneficiarios durante los cuatro meses anteriores a elecciones, conforme a la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | La prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales se circunscribe a la restricción de “celebrar convenios interadministrativos” por parte de los “gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital”, que deberá entenderse entonces como la suscripción por parte de 2 o más entidades públicas. Los acuerdos voluntarios de conservación, conforme con el literal c) del artículo 5 del Decreto-Ley 870 de 2017 son «el mecanismo a través del cual se formalizan los compromisos entre los interesados en los servicios ambientales y los beneficiarios del incentivo, para el desarrollo de acciones de preservación y restauración de áreas y ecosistemas estratégicos». la Corte Constitucional, según la cual «dichos acuerdos tienen la naturaleza de ser instrumentos contractuales que formalizan voluntariamente los compromisos, en donde se indica el objeto, se definen las acciones, su periodicidad, los parámetros del incentivo, las obligaciones de las partes, e incluso las causales de incumplimiento». si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios o contratos durante la aplicación de la ley de garantías, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto, por tanto, solo en el escenario en que el incentivo económico se reconozca a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa que no sean de carácter público, podrán suscribirse estos acuerdos voluntarios por parte de las entidades previstas en el referido artículo. |
| Materias | Acuerdos Voluntarios De Conservación · Naturaleza contractual de acuerdos de conservación · Pago por servicios ambientales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Acuerdos voluntarios · Alcance · Ámbito temporal · Contractual · Contratación directa · Corte Constitucional · Destinatarios · Elementos · Excepciones · Postura · Prohibición Del Artículo 38 · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684527957231-C-076-del-2023.docx |
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