Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de la obligación de vinculación de aprendices en contratación estatal
1_2026_01_21_000615 · 16 de febrero de 2026Contratación estatalcontratación estatalcuota de aprendicesempresas de servicios temporalesley 789 de 2002servicio nacional de aprendizaje (sena)alcanceartículo 32trabajadores para ejecución de contrato estatalvinculación de aprendicesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de la obligación de vinculación de aprendices en contratación estatal |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la obligación de vincular aprendices establecida en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 aplica a las empresas privadas que realicen actividades económicas distintas a la construcción y cuenten con quince o más trabajadores, sin que la naturaleza temporal o permanente de los contratos laborales, ni su vinculación exclusiva para cumplir obligaciones derivadas de contratos estatales, configure una excepción. La norma no distingue entre trabajadores permanentes o temporales para el cómputo de la cuota, salvo para empresas de servicios temporales, donde solo se consideran los trabajadores de planta. Las empresas contratistas del Estado deben cumplir esta obligación durante la ejecución de los contratos, incluyendo los costos asociados en sus ofertas económicas. La Agencia aclara que su competencia se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la obligación de vinculación de aprendices prevista en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 para empresas que contratan trabajadores exclusivamente para la ejecución de contratos estatales |
| Fragmentos citables | El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece una obligación en cabeza de las empresas privadas de vincular una cuota mínima de aprendices cuando: i) realicen una actividad económica distinta a la construcción y ii) cuenten con quince (15) o más trabajadores. En este sentido, las empresas solo quedarán exceptuadas de esta obligación cuando su actividad económica sea la construcción, cuando ocupen un número de trabajadores inferior a quince (15) o cuando la normativa establezca una excepción adicional frente a la obligación de vinculación o con especto al cálculo de la cuota mínima, como es el caso de lo dispuesto para las empresas de servicios temporales en el artículo primero del Decreto 3769 de 2004. En efecto, aquellas empresas que cumplan con los supuestos expresamente establecidos en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 estarán obligadas a vincular aprendices en los términos allí señalados. En el supuesto de su consulta, la obligación surge una vez la empresa con actividad distinta a la construcción ocupe 15 trabajadores o más, pues la norma no estableció excepción alguna en consideración al carácter temporal o permanente del contrato laboral con el cual vincule a dichos trabajadores. De esta forma, las empresas que suscriban contratos estatales deben tener en cuenta y cumplir con todas aquellas obligaciones que la ley les impone durante su ejecución, como es el caso de la cuota mínima de aprendices referida en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002. Corresponde entonces a cada proveedor que pretende participar en un proceso de contratación estatal verificar los costos que le impone el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo aquellas asociadas a la vinculación de trabajadores para el desarrollo del objeto contractual. |
| Materias | Contratación Estatal · Cuota de aprendices · Empresas de servicios temporales · Ley 789 de 2002 · Servicio nacional de aprendizaje (sena) · Alcance · Artículo 32 · Trabajadores para ejecución de contrato estatal · Vinculación de aprendices |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-076.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 36243a69aff7….
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