Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Funciones de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales: supervisión, interventoría y apoyo de contratistas
2202013000002025 · 18 de marzo de 2020Contratación estatalcontratación estatalcontrol y vigilanciainterventoríaapoyo de contratistassupervisión contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Funciones de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales: supervisión, interventoría y apoyo de contratistas |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las funciones de control y vigilancia en los contratos estatales, precisando que la supervisión directa del cumplimiento contractual es una obligación exclusiva de la entidad estatal a través de sus funcionarios. Aunque la entidad puede contratar personal de apoyo mediante prestación de servicios para asistir en labores de supervisión, este apoyo no puede sustituir la función principal, que recae en servidores públicos designados. Se fundamenta en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la supervisión no requiere conocimientos técnicos especializados pero sí debe ser ejercida por la entidad contratante o sus delegados, sin delegar la titularidad de la función en contratistas. Además, se aclara que la interventoría, cuando sea necesaria, sí puede ser contratada externamente por requerir conocimientos especializados. |
| Problema jurídico | Determinar si un contratista por prestación de servicios puede ser supervisor de contratos de otros contratistas de la misma entidad y si la supervisión es exclusiva de la entidad contratante |
| Fragmentos citables | La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la Entidad Estatal. Por lo tanto, esta es quien debe supervisar sus contratos mediante sus funcionarios y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. El contratista puede realizar el apoyo a la supervisión del contrato en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. En conclusión, de acuerdo con la normativa vigente, jurídicamente no es viable ejercer directamente la función de supervisión contractual mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, pues dicha labor corresponde a los funcionarios de la Entidad que se designen para tal fin. |
| Materias | Contratación Estatal · Control Y Vigilancia · Interventoría · Apoyo de contratistas · Supervisión contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596752376467-C-077-de-2020.docx |
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