Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente sobre capacidad residual en contratación estatal

P20230310002259 · 26 de abril de 2023

EpígrafeCompetencia consultiva de Colombia Compra Eficiente sobre capacidad residual en contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito de capacidad residual en los procesos de contratación pública de obra. Fija la posición de que este requisito, establecido en la Ley 1150 de 2007 y desarrollado en el Decreto 1082 de 2015, solo aplica a contratos de obra en ejecución, excluyendo otros tipos de contratos. La autoridad precisa que la capacidad residual busca garantizar que el proponente pueda cumplir el objeto del contrato sin que sus compromisos previos afecten su ejecución, y que su cálculo debe considerar exclusivamente los saldos de contratos de obra vigentes, incluyendo aquellos en concesión o suspendidos, pero no los que se encuentren en liquidación. Además, delimita su competencia interpretativa, aclarando que no resuelve casos particulares ni actúa como instancia de validación de actuaciones administrativas, sino que orienta sobre normas generales. Se fundamenta en la metodología definida por la entidad y en precedentes como los conceptos C-392 de 2021 y C-222 de 2020.

Problema jurídico

Alcance de la capacidad residual como requisito habilitante en procesos de selección de contratos de obra pública

Fragmentos citables
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Establece los límites de la competencia interpretativa de Colombia Compra Eficiente, aclarando que no resuelve controversias ni asesora casos particulares, sino que orienta sobre normas generales.
el espíritu de la norma al establecer de forma tácita el requisito de la capacidad residual del proponente era precisamente el de determinar la capacidad del oferente del proceso de selección del contrato de obra, por lo que la única tipología aplicable para dicho requisito es el de los contratos de obra, sin que los demás puedan llegar a ser cuantificables dentro de la acreditación del mismo.
Responde directamente a la consulta planteada, aclarando que solo los contratos de obra deben considerarse para el cálculo de la capacidad residual.
MateriasCapacidad Residual · Colombia Compra Eficiente · Requisitos Habilitantes · Contratos de obra · Contratación estatal · Contratos En Ejecución · Cálculo · Competencia consultiva · Concepto · Criterios · Interpretación · Ley 1682 de 2013 · Normas generales · Régimen jurídico aplicable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693409657383-C-079.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-079 de 2023
NúmeroP20230310002259
Fecha del documento26 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d564aa1003e5….

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