Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Modalidades de selección para contratación estatal y criterios para su aplicación en servicios de representación judicial
1_2026_01_21_000644 · 5 de febrero de 2026Contratación estatalcobro coactivocontratación directacontratación estatalestatuto general de contratacion de la administración públicalicitación públicamínima cuantíaconcurso de meritosrepresentación judicialselección abreviadamodalidades de selecciónclasescontrato de prestación de serviciosobjetoprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Modalidades de selección para contratación estatal y criterios para su aplicación en servicios de representación judicial |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la modalidad de selección más adecuada para contratar servicios de representación judicial en procesos de cobro coactivo, precisando los criterios que permiten determinar si el objeto contractual se subsume en las categorías de contratos de consultoría o de prestación de servicios profesionales. Fija la posición de que, cuando el servicio implique actividades propias de la administración o funcionamiento de la entidad y no pueda ser ejecutado por personal de planta, procedería la contratación directa bajo la causal de prestación de servicios profesionales. En cambio, si el objeto incluye un componente especializado que requiera conocimientos técnicos definidos como consultoría, sería viable el concurso de méritos, salvo que la cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad, caso en el cual aplicaría la mínima cuantía. El concepto subraya que la entidad debe analizar el objeto contractual y justificar jurídicamente la modalidad elegida, garantizando el respeto a los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia, sin que la Agencia pueda resolver casos particulares. Se fundamenta en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015), destacando que la licitación pública es la regla general, mientras que las demás modalidades son excepcionales y de aplicación restrictiva. |
| Problema jurídico | Determinación de la modalidad de selección aplicable para la contratación de servicios de representación judicial en procesos de cobro coactivo |
| Fragmentos citables | Específicamente respecto de la contratación de los servicios de representación judicial en procesos de cobro coactivo a los que se refiere su consulta, la modalidad de selección aplicable deberá definirse a partir del análisis del objeto contractual y de las actividades requeridas para su ejecución, razón por la cual no es viable determinar una modalidad de contratación única y concreta para este caso. En este sentido, es posible que para la contratación de dicho servicio pueda emplearse la modalidad de contratación directa aplicando la causal referente a los contratos de prestación de servicios profesionales, siempre que el alcance del servicio se enmarque en las actividades propias de este tipo de contratos. En efecto, de conformidad con el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, estos contratos se celebran para desarrollar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano y podrán celebrarse con personas naturales y jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Por su parte, cuando el objeto del contrato incluye un componente especializado que implique el ejercicio de conocimientos técnicos que pueda encuadrarse dentro de la definición prevista en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podría celebrarse un contrato de consultoría y por tanto, acudir a la modalidad de contratación de concurso de méritos. Lo anterior, salvo que la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, evento en el cual será aplicable la modalidad de mínima cuantía. En todo caso, debe precisarse que, es la entidad estatal, después de analizar detalladamente el objeto, y previa justificación de su régimen jurídico, quien debe definir en que tipo contractual se encuadra la actividad a contratar, para lo cual resultan relevantes las consideraciones aquí esbozadas. En ese sentido, determinar la modalidad de contratación en el caso concreto objeto de consulta es un asunto que compete a la correspondiente entidad, labor que además tampoco resulta posible en una valoración ex ante realizada en el marco del ejercicio de la función consultiva, sin conocer las particularidades técnicas del objeto contractual. |
| Materias | Cobro Coactivo · Contratación Directa · Contratación Estatal · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Licitación Pública · Mínima Cuantía · Concurso de meritos · Representación judicial · Selección abreviada · Modalidades De Selección · Clases · Contrato de prestación de servicios · Objeto · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-079.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 63b841072ac6….
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