Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo para concurrencia de infraestructura de transporte y agua potable/saneamiento básico

P20220201000879 · 14 de marzo de 2022

EpígrafeDocumentos tipo para concurrencia de infraestructura de transporte y agua potable/saneamiento básico
Resumen

Este documento conceptúa el procedimiento para determinar los documentos tipo aplicables en procesos de contratación pública cuando concurran intervenciones de infraestructura de transporte con obras de agua potable y saneamiento básico. Fija la posición de que, en estos casos, se deben aplicar sucesivamente dos reglas excluyentes: primero, si el proceso requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, se usarán los documentos tipo de esta última área; de no requerirse tal autorización, se seleccionará el documento tipo según la relevancia técnica, impacto o valor presupuestal del proyecto. En todo caso, la entidad debe justificar técnicamente la elección en los estudios previos. Además, precisa que las obras no incluidas en el ámbito de aplicación del documento tipo seleccionado se considerarán obras adicionales, reguladas por las resoluciones específicas de cada sector. La regla se fundamenta en el artículo 5 de la Resolución No. 248 de 2020 y en precedentes de Colombia Compra Eficiente.

Problema jurídico

Determinar qué documentos tipo aplicar cuando un proyecto de vías incluye servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, y establecer los criterios técnicos para su selección

Fragmentos citables
En la práctica, es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben aplicarse. Por tal motivo, en la Resolución No. 248 de 2020 referente a obras de agua potable y saneamiento básico, se incluyeron las reglas que permiten resolver tales situaciones. El artículo 5 de dicha resolución contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo.
Establece el problema jurídico central y la base normativa que regula la concurrencia de documentos tipo en proyectos mixtos.
La aplicación de la primera de estas reglas implica determinar si el proceso de contratación requiere o no autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, pues, en caso de necesitarse, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. De no requerirse la referida autorización, la entidad deberá proceder a aplicar la segunda regla, según la cual le corresponderá determinar el documento tipo aplicable en función de la relevancia técnica del proyecto, impacto o valor que representa en el presupuesto oficial del proceso de contratación, de tal manera que si lo más relevante técnicamente, lo que tiene mayor peso en el impacto del proyecto o lo que abarca una mayor proporción del presupuesto oficial son las obras de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020, y en caso contrario, los de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda.
Detalla el procedimiento sucesivo y excluyente para seleccionar el documento tipo aplicable, con criterios jerarquizados.
En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, deberá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte.
Explica el tratamiento de las obras adicionales y su regulación específica según el documento tipo principal seleccionado.
De conformidad con lo expuesto, es posible concluir que en los eventos en los que en un objeto contractual concurran actividades de obra pública de infraestructura de transporte con actividades de obra pública de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse las reglas del artículo 5 de la Resolución No. 248 de 2020 para determinar los documentos tipo por los que deberá regirse el proceso de contratación. Según estas reglas, que son sucesivas y excluyentes, si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico.
Resume la respuesta final al interrogante planteado y reitera la regla aplicable, reforzando su carácter vinculante para las entidades.
MateriasAgua Potable Y Saneamiento Básico · Documentos Tipo · Concurrencia de documentos tipo · Infraestructura de transporte · Reglas de selección · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650314073334-1648652126432-C-081.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-081 de 2022
NúmeroP20220201000879
Fecha del documento14 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fa0c52c831cb….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com