Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación de fondos mixtos y entidades descentralizadas indirectas

P20240423004168 · 5 de junio de 2024

EpígrafeRégimen de contratación de fondos mixtos y entidades descentralizadas indirectas
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición interpretativa sobre el régimen de contratación aplicable a las entidades descentralizadas indirectas, con especial énfasis en los fondos mixtos creados conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La autoridad conceptúa que la calidad de entidad estatal y, por ende, la sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) depende de la participación mayoritaria del Estado en dichas entidades, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Así, las entidades descentralizadas indirectas con participación pública mayoritaria —incluyendo los fondos mixtos— se rigen por el EGCAP, mientras que aquellas con participación minoritaria no están sometidas a este régimen y pueden establecer sus propios manuales de contratación bajo el derecho privado. La posición se fundamenta en la distinción entre entidades descentralizadas directas e indirectas, la jurisprudencia constitucional y las normas que regulan la creación de estas entidades, destacando que la participación estatal debe analizarse tanto en su constitución como en su funcionamiento posterior. Además, se aclara que, aunque no sean entidades estatales para efectos contractuales, siguen siendo parte de la estructura administrativa descentralizada por servicios.

Problema jurídico

Determinar el régimen de contratación aplicable a los fondos mixtos y entidades descentralizadas indirectas según su participación pública, especialmente cuando desarrollan actividades distintas a la promoción de arte y cultura.

Fragmentos citables
En virtud de la referencia genérica realizada a la misma por el literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, es posible afirmar que son definidas como entidades estatales, por lo que se encuentran sometidas al EGCAP. Sin embargo, conforme se desprende del texto del señalado literal, la calidad de entidad estatal en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, solo aplica a las entidades descentralizadas indirectas en las que el estado tenga una participación mayoritaria. En ese sentido, las entidades descentralizadas indirectas en las que el Estado tenga una participación minoritaria no se encuadran dentro de las entidades estatales sometidas al EGCAP de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, por lo que su contratación no está regida por dicho cuerpo normativo.
Establece la regla central del concepto: la sujeción al EGCAP depende de la participación mayoritaria del Estado en las entidades descentralizadas indirectas, incluyendo los fondos mixtos.
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) que no estén en competencia ni desarrollen su actividad en mercados regulados están sometidas al EGCAP y las normas que lo complementan. En contraste, el régimen contractual de los mencionados tipos de entidades cuando se encuentren en competencia o en mercados regulados es el propio de tales actividades, esto es, por regla general, el derecho privado.
Explica la excepción al régimen público para entidades que desarrollan actividades comerciales en competencia, aplicable por analogía a ciertos fondos mixtos según su objeto.
Para la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, las asociaciones de carácter mixto con participación mayoritaria del Estado que se constituyan en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se consideran como entidades estatales, sometidas al EGCAP cuando los aportes realizados al momento de su constitución son superiores al 50%. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación posterior que se realice de dichos aportes y que impliquen un cambio en la participación de los socios, fundadores o constituyentes.
Precisa el criterio temporal para determinar la sujeción al EGCAP: la participación mayoritaria del Estado, ya sea en la constitución o en un momento posterior, define el régimen contractual aplicable.
MateriasEntidades Descentralizadas Indirectas · Derecho privado · Fondos mixtos · Régimen de contratación pública · Contratación estatal · Aplicación · Entidad descentralizada · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-–-081.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-081 de 2024
NúmeroP20240423004168
Fecha del documento5 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c692f6ccebcf….

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