Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de ofertas en concurso de méritos: garantía de seriedad, requisitos habilitantes y principios de selección objetiva

P20230303002014 · 19 de diciembre de 2022

EpígrafeSubsanabilidad de ofertas en concurso de méritos: garantía de seriedad, requisitos habilitantes y principios de selección objetiva
Resumen

El documento conceptúa sobre el procedimiento del concurso de méritos en la contratación estatal, precisando su alcance tras los autos de suspensión provisional del Consejo de Estado y la modificación introducida por el Decreto 399 de 2021. Fija la posición de que, en esta modalidad de selección, la adjudicación debe realizarse al oferente que cumpla todos los requisitos del pliego y obtenga el mayor puntaje, sin incluir el precio como factor de escogencia ni permitir fases de negociación o declaración de desierta por desacuerdos en el valor. Además, establece que el informe de evaluación debe contener la evaluación completa de las ofertas, incluyendo aspectos económicos, y que los estudios previos deben incluir las variables para calcular el valor estimado del contrato, garantizando transparencia. También conceptúa sobre la subsanabilidad de ofertas y la garantía de seriedad, reiterando que no es subsanable la omisión de esta última y que los aspectos subsanables deben ajustarse a los plazos legales, sin incluir circunstancias posteriores al cierre del proceso.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de ofertas en concursos de méritos, especialmente en relación con la garantía de seriedad, los requisitos habilitantes y los principios de selección objetiva, tras las modificaciones introducidas por el Decreto 399 de 2021 y la Ley 1882 de 2018.

Fragmentos citables
En consecuencia, con los autos de suspensión provisional, el concurso de méritos abierto debía desarrollarse aplicando únicamente los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 original del Decreto 1082 de 2015, esto es, antes de la modificación realizada por el Decreto 399 de 2021, al que se hará referencia en el numeral siguiente. Por lo tanto, siempre que estuviera dentro del presupuesto oficial, la entidad estatal debía adjudicar el contrato al proponente que ocupara el primer puesto en el orden de elegibilidad, independientemente del valor ofrecido.
Establece el procedimiento aplicable tras la suspensión provisional de normas que incluían el precio como factor de escogencia, fijando la adjudicación basada en el orden de elegibilidad sin negociación.
MateriasDecreto 399 De 2021 · Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Secop Ii · Selección Objetiva · Concurso de meritos · Contratación estatal · Modalidades de selección · Presentación De Ofertas Secop Ii · Subsanabilidad De Las Ofertas · Alcance De Subsanabilidad · Ámbito temporal · Artículo 2.2.1.2.1.3.2 · Correcciones · Decreto 1082 de 2015 · Decreto 1882 De 2018 · Modalidades · Modificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1683044654499-C-082.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-082 de 2023
NúmeroP20230303002014
Fecha del documento19 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b9cf9f76476….

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