Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Días hábiles y gestión contractual fuera de jornada ordinaria

1_2026_01_21_000649 · 4 de febrero de 2026

EpígrafeDías hábiles y gestión contractual fuera de jornada ordinaria
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de realizar trámites contractuales fuera de los días hábiles y horarios de atención al público en entidades públicas. Fija la posición de que, aunque los días hábiles se definen por cada entidad en sus reglamentos internos, la competencia administrativa no se suspende en días inhábiles ni en horarios no laborales, salvo que normas específicas lo dispongan. Fundamenta esta postura en los principios de celeridad y economía de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 80 de 1993, respectivamente, permitiendo así gestiones como expedición de CDP, aprobación de pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de dichos días, siempre que no se vulneren derechos de los interesados. Sin embargo, advierte que la solución de casos concretos corresponde a las entidades o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, en virtud de los límites de su competencia consultiva.

Problema jurídico

¿Es posible la realización de trámites contractuales fuera de los días hábiles establecidos en la entidad o de la jornada de atención al público?

Fragmentos citables
los días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Por ello, respecto al cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.
Establece la definición general de días hábiles y su flexibilidad según regulaciones internas, clave para entender el alcance de la competencia administrativa en días no laborales.
Lo anterior no obsta para que, por necesidades del servicio, las entidades adelanten trámites contractuales por fuera de los días y horarios descritos en los párrafos precedentes. Para estos efectos, en ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende durante los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–.
Expresa la regla central del documento: la competencia administrativa no se suspende en días inhábiles ni horarios no laborales, justificada en el principio de celeridad.
Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”. Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra.
Fundamenta la posibilidad de realizar trámites contractuales fuera de días hábiles con el principio de economía, detallando ejemplos concretos de gestiones permitidas.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Delimita los límites de la competencia consultiva de la Agencia, aclarando que no resuelve casos concretos ni valida actuaciones, sino que orienta con criterios generales.
MateriasDías Hábiles · Gestión Contractual · Principio De Economía · Principio de celeridad · Contratación estatal · Concepto · Fuera de días y horas de atención al público · Jornada de atención al público · Posibilidad · Principios de celeridad y economía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-082.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-082 de 2026
Número1_2026_01_21_000649
Fecha del documento4 de febrero de 2026
Fecha de publicación5 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f056bf87e14….

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