Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-082 del 2024

P20240425004319 · 4 de junio de 2024

EpígrafeConsulta sobre designación de entidad ejecutora y régimen contractual en proyectos del Sistema General de Regalías
Resumen

Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a la designación de entidades ejecutoras y al régimen de contratación en proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme a la Ley 2056 de 2020 y su marco constitucional. Fija la posición de que, aunque la designación de ejecutores para proyectos en pueblos y comunidades étnicas corresponde a las instancias de decisión respectivas (como la Instancia de Decisión de Pueblos y Comunidades Indígenas -IDPCI-), los actos y contratos que celebren dichos ejecutores deben sujetarse al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) y a las normas presupuestales y contables aplicables. Además, precisa que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente solo tiene competencia para interpretar normas generales en materia de contratación estatal, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones administrativas específicas. El documento fundamenta su análisis en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, y los artículos 73, 84 y 37 de esta última, destacando que los recursos del SGR no pueden financiar gastos permanentes y que su ejecución debe ajustarse a los principios de transparencia, eficiencia y control estatal.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de designar como entidad ejecutora a una organización étnica afrodescendiente inscrita en el Registro Único del Ministerio del Interior para ejecutar proyectos con fondos del Sistema General de Regalías, y definir el régimen contractual aplicable a dichos proyectos.

Fragmentos citables
En tal sentido, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías. De esta manera, cuando los recursos del Sistema General de Regalías sean destinados a proyectos de inversión en pueblos o comunidades étnicas, debe entenderse que todos los actos y contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de Contratación Estatal.
Define el régimen de contratación aplicable a los ejecutores de proyectos del SGR, incluyendo aquellos destinados a comunidades étnicas, sujetándolos al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993).
La competencia de esta Entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Precisa los límites de la competencia de Colombia Compra Eficiente para interpretar normas generales, excluyendo la resolución de controversias o asesorías particulares.
MateriasLey 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidad ejecutora · Pueblos y comunidades étnicas · Régimen de contratación · Contratación estatal · Entidades Ejecutoras · Fundamento normativo · Régimen contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-082-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20240425004319
Fecha del documento4 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dfcf52dee4d4….

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