Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-082 del 2024
P20240425004319 · 4 de junio de 2024Contratación estatalley 2056 de 2020sistema general de regalíasentidad ejecutorapueblos y comunidades étnicasrégimen de contratacióncontratación estatalentidades ejecutorasfundamento normativorégimen contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre designación de entidad ejecutora y régimen contractual en proyectos del Sistema General de Regalías |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a la designación de entidades ejecutoras y al régimen de contratación en proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme a la Ley 2056 de 2020 y su marco constitucional. Fija la posición de que, aunque la designación de ejecutores para proyectos en pueblos y comunidades étnicas corresponde a las instancias de decisión respectivas (como la Instancia de Decisión de Pueblos y Comunidades Indígenas -IDPCI-), los actos y contratos que celebren dichos ejecutores deben sujetarse al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) y a las normas presupuestales y contables aplicables. Además, precisa que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente solo tiene competencia para interpretar normas generales en materia de contratación estatal, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones administrativas específicas. El documento fundamenta su análisis en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, y los artículos 73, 84 y 37 de esta última, destacando que los recursos del SGR no pueden financiar gastos permanentes y que su ejecución debe ajustarse a los principios de transparencia, eficiencia y control estatal. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de designar como entidad ejecutora a una organización étnica afrodescendiente inscrita en el Registro Único del Ministerio del Interior para ejecutar proyectos con fondos del Sistema General de Regalías, y definir el régimen contractual aplicable a dichos proyectos. |
| Fragmentos citables | En tal sentido, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías. De esta manera, cuando los recursos del Sistema General de Regalías sean destinados a proyectos de inversión en pueblos o comunidades étnicas, debe entenderse que todos los actos y contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de Contratación Estatal. La competencia de esta Entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. |
| Materias | Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidad ejecutora · Pueblos y comunidades étnicas · Régimen de contratación · Contratación estatal · Entidades Ejecutoras · Fundamento normativo · Régimen contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-082-.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dfcf52dee4d4….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.