Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre limitación de convocatorias a Mipymes: requisitos, territorialidad y división en lotes
P20240425004332 · 30 de mayo de 2024Contratación estataldecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesdecreto 142 de 2023limitación territorialconvocatorias limitadas a mipymescontratación estataldocumentosfinalidadlotessegmentossolicitud de limitaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre limitación de convocatorias a Mipymes: requisitos, territorialidad y división en lotes |
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| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (C-084 de 2024) que fija la posición interpretativa sobre el alcance de las normas que regulan las convocatorias limitadas a Mipymes en los procesos de contratación estatal y la división de procesos en lotes o segmentos. En primer lugar, conceptúa que la limitación territorial de convocatorias a Mipymes, prevista en el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, es una facultad discrecional de la entidad contratante, pero condicionada a que se cumplan los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 (valor del proceso menor a US$125.000 y solicitudes de al menos dos Mipymes presentadas oportunamente), así como a que la decisión esté justificada en estudios del sector. Además, precisa que la solicitud de limitación territorial debe provenir de Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato, pero que la facultad de limitar territorialmente no puede ejercerse motu proprio si no se verifican los presupuestos legales. En segundo lugar, conceptúa que la división de procesos de contratación en lotes o segmentos, regulada en el Decreto 142 de 2023, es una obligación de las entidades públicas desde la planeación de sus compras, con el fin de facilitar la participación de las Mipymes, atendiendo a criterios como el tipo de entregable, el valor del contrato y el ámbito geográfico. Finalmente, establece que la modificación de los pliegos de condiciones en proyectos de convocatorias limitadas a Mipymes es posible antes de la apertura del proceso, pero debe ajustarse a los requisitos legales y a los principios de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos legales para limitar convocatorias a Mipymes, incluyendo la limitación territorial y la división en lotes, así como los efectos de su incumplimiento. |
| Fragmentos citables | Como segundo componente de la promoción de la participación de las Mipyme, se acude a lo establecido en el Decreto 142 de 2023, que insta a las entidades públicas para que, desde el primer momento de la planeación de sus compras, esto es desde el Plan Anual de Adquisiciones, propendan por dividir sus procesos de contratación por lotes o segmentos a fin de promover la participación de las Mipymes en los procesos de contratación. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. |
| Materias | Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Decreto 142 de 2023 · Limitación territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Documentos · Finalidad · Lotes · Segmentos · Solicitud de limitación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-084-de-2024.docx |
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