Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes: naturaleza jurídica, régimen de contratación y convenios interadministrativos
2202013000001898 · 16 de marzo de 2020Contratación estatalcontratos interadministrativosdecreto 092 de 2017fondos mixtosproceso competitivocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes: naturaleza jurídica, régimen de contratación y convenios interadministrativos |
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| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, su régimen de contratación y la posibilidad de suscribir convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura sin adelantar procesos competitivos. Fija la posición de que los fondos mixtos son entidades descentralizadas indirectas, regidas principalmente por el derecho privado pero vinculadas al Estado para el cumplimiento de fines de interés público, y que, en principio, pueden celebrar convenios interadministrativos con otras entidades públicas bajo el régimen de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, precisa que los convenios entre el Ministerio de Cultura y los fondos mixtos de orden nacional se rigen excepcionalmente por el artículo 355 de la Constitución Política, lo que implica la aplicación del Decreto 092 de 2017 y la obligación de adelantar procesos competitivos, salvo en los casos exceptuados por la norma. El documento también analiza la ilegalidad del artículo 2.2.2.3 del Decreto 1080 de 2015 por exceder la potestad reglamentaria, pero reconoce su vigencia temporal por la presunción de legalidad. Finalmente, advierte sobre la suspensión provisional de algunos apartes del Decreto 092 de 2017, lo que restablece la obligatoriedad de los procesos competitivos en ciertos casos. |
| Problema jurídico | Determinar si puede suscribirse convenio interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y los fondos mixtos sin adelantar proceso competitivo conforme al Decreto 092 de 2017 |
| Fragmentos citables | los fondos mixtos para la promoción de la cultura y el arte son personas jurídicas sin ánimo de lucro, regidas por el derecho privado principalmente, tienen un vínculo inescindible con el Estado, dado que su creación fue hecha y hasta autorizada por ley para desarrollar objetos de interés público; tienen en su conformación aportes públicos y pueden ejecutar recursos de igual naturaleza en desarrollo de su objeto; hacen parte de la estructura de la Administración, como entidades descentralizadas indirectas del orden territorial -art. 96 Ley 489 de 1998- y están sometidas al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. la disposición contenida en el artículo 2.2.2.3 ibídem al reglamentar una situación que ya se encontraba regulada por la ley, invadió una competencia del legislador comoquiera que introdujo al ordenamiento jurídico una norma que no supone una aplicación o desarrollo de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997, sino una excepción a lo establecido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 respecto del régimen de los convenios interadministrativos, lo cual a todas luces constituye un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Decreto 092 De 2017 · Fondos mixtos · Proceso competitivo · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596752587663-C-086-de-2020.docx |
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