Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Participación política de contratistas de prestación de servicios en época electoral

1_2026_01_23_000720 · 3 de marzo de 2026

EpígrafeParticipación política de contratistas de prestación de servicios en época electoral
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C–086 de 2026, conceptúa sobre el alcance permitido para la participación política de contratistas de prestación de servicios durante épocas electorales, diferenciando su situación frente a servidores públicos de planta. Fija la posición de que, al no ser servidores públicos, estos contratistas no están sujetos a las restricciones constitucionales y legales que aplican a empleados estatales en materia de participación política, como las contenidas en el artículo 127 de la Constitución Política o la Ley 996 de 2005. Sin embargo, precisa que no pueden utilizar bienes o recursos públicos para actividades proselitistas, ni durante la jornada laboral ni en espacios institucionales, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y la Directiva 013 de 2025 de la Procuraduría General de la Nación. Además, advierte que, aunque no están sujetos a sanciones disciplinarias por su vinculación contractual, podrían incurrir en responsabilidad penal si incurren en conductas como perturbación del certamen democrático o fraude al sufragante, reguladas en la Ley 1864 de 2017. El documento también delimita las características del contrato de prestación de servicios, destacando su naturaleza temporal, autonomía del contratista y prohibición de generar relación laboral, así como su regulación mediante contratación directa.

Problema jurídico

¿Cuál es el alcance permitido para la participación en actividades políticas por parte de contratistas de prestación de servicios durante época electoral, y en qué medida dichas actividades están permitidas dentro o fuera de la jornada laboral?

Fragmentos citables
En consecuencia, el hecho de colaborar con la administración no implica el ejercicio de funciones públicas en sentido estricto, ni los somete al régimen jurídico propio de los servidores públicos y, por lo tanto, no los somete a las restricciones constitucionales y legales propias de los servidores públicos en materia de participación en política. Tales restricciones son de interpretación exegética y solo aplican a los sujetos a quienes la las normas expresamente las impone.
Establece el fundamento central de la respuesta: la no aplicación de restricciones políticas a contratistas por no ser servidores públicos.
Esta disposición busca proteger la neutralidad y transparencia del uso de bienes públicos frente a procesos electorales. En términos prácticos, implica que este tipo de autoridades NO puede permitir que bienes inmuebles o muebles del Estado —como edificios oficiales, vehículos institucionales, equipos o recursos públicos— sean utilizados para actividades de carácter proselitista, es decir, para promover candidatos, partidos o campañas políticas.
Explica la prohibición de usar recursos públicos para actividades proselitistas, clave para entender los límites de la participación política de contratistas.
Por último, en relación con el segundo problema jurídico, se señala que dentro de la categoría de particulares que cumplen funciones públicas no se encuentran los contratistas de prestación de servicios, sino que están los notarios, los interventores y los auxiliares de justicia. Sin embargo, dicha exclusión no los exonera de que los contratistas de prestación de servicios incurran en conductas con incidencia en responsabilidad penal que resulten aplicables a las campañas electorales y a la diligencia de escrutinios.
Aclara que, aunque no son servidores públicos, los contratistas pueden ser responsables penalmente por conductas electorales irregulares.
Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral. Por ello el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993 establece que “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”, inciso que más que un enunciado que aluda al “ser” se refiere al “deber ser”, pues debe interpretarse en el sentido de que los contratos de prestación de servicios profesionales no pueden generar relación laboral, ni dar lugar a que las entidades estatales paguen por su cuenta los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del contratista.
Define las características esenciales del contrato de prestación de servicios, diferenciándolo del contrato laboral y estableciendo su régimen jurídico.
MateriasContratistas de prestación de servicios · Garantías electorales · Incompatibilidades e inhabilidades · Participación política · Época electoral · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Participación En Política · Restricciones Y Limitaciones · Características · Conflictos de interés · Definición · Inhabilidades e incompatibilidades · Ley de garantías · Prohibiciones · Recursos públicos · Restricciones · Restricciones Constitucionales · Servidores públicos · Uso adecuado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-086.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-086 de 2026
Número1_2026_01_23_000720
Fecha del documento3 de marzo de 2026
Fecha de publicación4 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 76bfd70ef5e1….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com