Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cláusulas excepcionales, procedimiento sancionatorio contractual, reducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales e irretroactividad de la ley

P20220207001110 · 22 de marzo de 2022

EpígrafeCláusulas excepcionales, procedimiento sancionatorio contractual, reducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales e irretroactividad de la ley
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas relacionadas con la contratación estatal, precisando aspectos procedimentales, sancionatorios y de vigencia. En primer lugar, fija la posición de que la imposición unilateral de multas o cláusulas penales en contratos estatales requiere su pacto previo en el contrato, salvo que la ley disponga lo contrario, como ocurre con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que otorga esta prerrogativa por ministerio legal. Además, señala que el procedimiento sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 debe observarse para cualquier declaratoria de incumplimiento, sin distinción de gravedad o tipo, garantizando el debido proceso. También conceptúa que la reducción de puntaje prevista en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 solo aplica cuando se haya impuesto una multa o cláusula penal pecuniaria durante el último año, excluyendo casos como declaratorias de siniestros sin sanción pecuniaria. Finalmente, reitera el principio de irretroactividad de las leyes, destacando que las normas solo son exigibles tras su publicación, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución Política.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 sobre reducción de puntaje por sanciones contractuales, especialmente si aplica a multas o cláusulas penales impuestas antes de su entrada en vigencia

Fragmentos citables
Como se observa, la citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento.
Detalla los requisitos esenciales del procedimiento sancionatorio contractual, garantizando el debido proceso y la fundamentación de las decisiones administrativas.
Como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-536 del 24 de agosto de 2020, C-320 del 1 de julio de 2021 y C-437 del 24 de agosto de 2021, en el ordenamiento jurídico, por principio, las leyes, y en general los actos normativos, comienzan a regir a partir del momento en que se cumple la formalidad dispuesta para conferirles publicidad, pues con ello se busca garantizar que se pueda predicar la ficción normativa consistente en la presunción de conocimiento general del derecho. Esta presunción no tendría sentido si las normas fueran exigibles antes de su publicación, notificación o comunicación, es decir, antes de que los sujetos que son destinatarios de las mismas, fácticamente al menos, tengan la posibilidad de conocerlas.
Fundamenta el principio de irretroactividad de las leyes, destacando la necesidad de publicidad previa para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.
MateriasCláusulas Excepcionales · Debido Proceso · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Irretroactividad de la ley · Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos · Seguridad jurídica · Contratación estatal · Reducción De Puntaje · Artículo 86 de la ley 1474 de 2011 · Citación a audiencia · Cláusula penal · Contenido · Imposición unilateral · Ley 1474 de 2011 · Multas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648135512435-C-088.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-088 de 2022
NúmeroP20220207001110
Fecha del documento22 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3eaee4a9da8a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com