Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia consultiva de colombia compra eficiente en materia de convenios interadministrativos y costos indirectos
P20230413003295 · 29 de mayo de 2023Contratación estatalcolombia compra eficientecompetencia consultivaconvenios interadministrativoscostos indirectoscontratación estatalnormas generalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva de colombia compra eficiente en materia de convenios interadministrativos y costos indirectos |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que los convenios interadministrativos, regulados en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, son acuerdos entre entidades públicas en pie de igualdad para cumplir fines comunes, sin intereses contrapuestos ni remuneración entre las partes. Su celebración no puede incluir pagos o contraprestaciones económicas, pues los recursos comprometidos solo cubren costos y gastos para ejecutar funciones públicas o cumplir compromisos mutuos, no para retribuir servicios o bienes. Así, los convenios interadministrativos no son sinalagmáticos ni onerosos, y su naturaleza cooperativa excluye la aplicación automática de normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, diseñadas para contratos conmutativos. Además, se precisa que los costos indirectos u *overhead* —gastos no directamente vinculados al objeto contractual pero necesarios para su ejecución— no pueden incluirse en estos convenios, ya que su inclusión implicaría una remuneración encubierta, incompatible con su finalidad de cooperación administrativa. La autoridad reitera que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de entidades contratantes. |
| Problema jurídico | Determinar si en un convenio interadministrativo es procedente incluir un porcentaje del presupuesto para gastos administrativos u operativos de la entidad ejecutora y, en caso afirmativo, establecer el monto autorizado y sus fundamentos |
| Fragmentos citables | los convenios interadministrativos no pueden ser sinalagmáticos, debido a que en ellos no se involucran intereses contrapuestos, sino un interés común. Esto implica que, en los eventos en que su celebración comporte el compromiso y la ejecución de recursos públicos, el valor de estos no puede destinarse al pago o remuneración de ninguna de las partes, sino que debe corresponder necesariamente a la asunción de costos y gastos para cumplir las funciones de la respectiva entidad, así como para atender los compromisos adquiridos para con la otra, pues las entidades cooperan entre sí, no se prestan servicios ni se ofrecen bienes a cambio de una remuneración y, por esa razón, los recursos comprometidos a través de los convenios interadministrativos no constituyen un pago, sino un aporte para lograr el cometido común los convenios interadministrativos pueden suponer el compromiso de recursos públicos y, por consiguiente, la realización de aportes financieros. Ello, sin embargo, no supone la posibilidad de que en este tipo de relaciones jurídicas exista una remuneración en favor de uno de los co-contratantes y a cargo de otro u otros |
| Materias | Colombia Compra Eficiente · Competencia Consultiva · Convenios Interadministrativos · Costos indirectos · Contratación estatal · Normas generales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1685654300488-C-088.docx |
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