Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual – experiencia como requisito habilitante y factor de cálculo en sociedades matrices y subordinadas
2202013000001611 · 4 de marzo de 2020Contratación estatalcapacidad residualexperienciamatrices y subordinadasrequisitos habilitantesrupcontratación estatalacreditacióncaracterísticascompartirconceptocontratosfactor de experiencia (e)factor de la fórmula de la capacidad residualfilialesfórmularequisito habilitantesimilitudsubsidiariastransferirColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual – experiencia como requisito habilitante y factor de cálculo en sociedades matrices y subordinadas |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de la experiencia como factor de la fórmula de capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, precisando su naturaleza personal y los límites para su acreditación. Señala que la experiencia, tanto como requisito habilitante como factor de cálculo, se verifica exclusivamente mediante los contratos inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), donde constan los contratos ejecutados directamente por el proponente, sin que sea posible acreditar contratos ejecutados por terceros como matrices, subordinadas o afiliadas, salvo en casos excepcionales como fusión, escisión o cuando el pliego de condiciones lo autorice expresamente. La posición fija que la experiencia es inherente al proponente y no transferible entre entidades jurídicas independientes, salvo en las excepciones legalmente previstas, destacando que las sociedades matrices y subordinadas conservan individualidad jurídica y, por tanto, su experiencia no puede ser compartida o transferida entre ellas sin cumplir los requisitos establecidos. Además, se aclara que la experiencia como factor de capacidad residual se calcula con base en el valor total de los contratos inscritos en el segmento 72 del RUP, aplicando una operación matemática que relaciona dicho valor con el presupuesto oficial del proceso contractual. |
| Problema jurídico | ¿La entidad debe tener en cuenta como experiencia los contratos ejecutados directamente por el proponente o es posible acreditar contratos ejecutados por terceros como matrices, subordinadas, afiliadas de matrices, etc., para calcular la capacidad residual del proponente? |
| Fragmentos citables | La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP), cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación. la matriz no puede acreditar la experiencia de sus subordinadas o viceversa, salvo que se hayan fusionado o escindido, o cuando el pliego de condiciones del procedimiento contractual haya previsto una regla que lo autorice. |
| Materias | Capacidad Residual · Experiencia · Matrices Y Subordinadas · Requisitos Habilitantes · Rup · Contratación estatal · Acreditación · Características · Compartir · Concepto · Contratos · Factor de experiencia (E) · Factor de la fórmula de la capacidad residual · Filiales · Fórmula · Requisito habilitante · Similitud · Subsidiarias · Transferir |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596751023877-C-089-de-2020.docx |
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