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Lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en entidades estatales durante 2023
P20230413003302 · 5 de junio de 2023Contratación estataldirectiva presidencial no 08austeridad del gasto públicoformalización del empleo públicoplanta temporaltérmino estrictamente indispensablecontratación estatalcircular conjunta no. 01 del 5 de enero de 2023Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en entidades estatales durante 2023 |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023, expedida por Colombia Compra Eficiente y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación con la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte de entidades estatales. La autoridad fija la posición de que dichos lineamientos son pautas orientadoras sin fuerza obligatoria per se, pero que deben interpretarse en armonía con el marco jurídico aplicable, especialmente el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, así como con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Se precisa que la circular no modifica normas superiores, sino que establece directrices para la vigencia 2023, orientadas a articular la contratación con el Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad. Además, se señala que el numeral 7 de la circular, que restringía la celebración de contratos con personas naturales que ya tuvieran otros contratos de esta naturaleza, perdió fuerza ejecutoria al ser suspendido judicialmente y derogado el acto administrativo que lo sustentaba. La entidad advierte que las entidades territoriales conservan autonomía para planear y contratar, siempre que respeten el principio de temporalidad y el término estrictamente indispensable para cumplir el objeto contractual. |
| Problema jurídico | Alcance jurídico de la Circular Conjunta No. 01 de 2023 y de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 tras su derogatoria y suspensión provisional |
| Fragmentos citables | la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 no tiene per se una fuerza obligatoria en virtud de la cual las Entidades Estatales deban celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran con sujeción irrestricta a lo establecido en cada uno de los mencionados lineamientos, en la medida en que los mismos solo contienen pautas orientadoras. El numeral primero establece que los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, solo pueden celebrarse para realizar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir que hagan parte del giro ordinario o quehacer cotidiano de la entidad. Al respecto, cabe destacar que la anterior definición no contradice la Ley, por el contrario, se deviene del artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como “[…] los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad” [Énfasis fuera de texto]. En atención a lo establecido en esta norma, es claro que la temporalidad es una de las características fundamentales de los contratos de prestación de servicios, comoquiera que el plazo de los mismos deberá sujetarse al “término estrictamente indispensable”, el cual según lo manifestado en la Sentencia de Unificación Jurisprudencial SUJ-025-CE-S2-2021 de la Sección Segunda del Consejo de Estado es aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos “representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento”. En atención a lo anterior, resulta claro que la restricción establecida en el inciso cuarto del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 08 de 17 de septiembre de 2022 no se encuentra hoy vigente, al haber sido en principio suspendida su vigencia en sede judicial y posteriormente dejada sin efectos por la propia autoridad administrativa que la expidió. Esto necesariamente supone una pérdida de fuerza ejecutoria de lo dispuesto en el numeral 7 de la Circular Conjunta No. 1 de 5 de enero de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los numeral 1 y 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
| Materias | Directiva Presidencial No 08 · Austeridad del gasto público · Formalización del empleo público · Planta temporal · Término estrictamente indispensable · Contratación estatal · Circular Conjunta No. 01 Del 5 De Enero De 2023 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693415060504-C-091.docx |
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