Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de los convenios y contratos interadministrativos y aplicación del impuesto de estampillas según Ley 2126 de 2021
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| Epígrafe | Régimen jurídico de los convenios y contratos interadministrativos y aplicación del impuesto de estampillas según Ley 2126 de 2021 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación del impuesto de estampillas previsto en el artículo 23 de la Ley 2126 de 2021 a los contratos y convenios interadministrativos. Fija la posición de que esta norma, cuyo hecho generador se activa con la celebración de contratos estatales por parte de entidades del presupuesto anual de Departamentos, Municipios y Distritos, incluye sin distinción a todos los contratos estatales, incluyendo los interadministrativos, salvo la exclusión expresa para contratos de prestación de servicios con honorarios inferiores a diez salarios mínimos mensuales vigentes. La autoridad fundamenta su interpretación en el criterio orgánico que define los contratos interadministrativos —celebrados entre entidades públicas— y en la ausencia de exclusión expresa en la norma. Además, precisa que corresponde a cada entidad estatal analizar en la etapa de planeación si el contrato suscrito genera el hecho gravado, incorporando en el presupuesto los valores correspondientes a impuestos, tasas o contribuciones aplicables, sin que la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— pueda emitir criterios absolutos por vía consultiva, sino orientaciones generales conforme al principio de juridicidad. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos y convenios interadministrativos están sujetos al impuesto de estampillas previsto en el artículo 23 de la Ley 2126 de 2021, dado que no están expresamente excluidos como hechos generadores. |
| Fragmentos citables | La tipología del contrato o convenio interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. si bien tanto los contratos como convenios comparten características comunes explicadas en los párrafos precedentes, difieren en cuanto a ciertos aspectos esenciales. Así, mientras que el contrato interadministrativo se caracteriza por su naturaleza onerosa, patrimonial y se conforma por intereses básicamente contrapuestos, los convenios interadministrativos, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, de conformidad con el ejercicio de las funciones y competencias que les son propias y propendiendo por la cooperación interinstitucional. cuando en su pregunta solicita a la Agencia analizar la procedencia y aplicación de la estampilla prevista en el artículo 23 de la Ley 2126 de 2021 a los contratos y/o convenios interadministrativos, cuyo hecho generador está constituido por los contratos y las adiciones a los mismos, suscritos, con las entidades que conforman el presupuesto anual del Departamento, Municipio y Distrito, esta Subdirección encuentra pertinente indicar que, bajo nuestra perspectiva interpretativa, dicha norma se está refiriendo a todos los contratos estatales suscritos por dichas entidades. la norma bajo estudio contempló en su parágrafo que estaría excluidos de dicha tasa los contratos de prestación de servicios cuyo pago de honorarios mensual sea inferior a diez (10) SMLMV. En ese sentido, la norma es clara y no hace distinción alguna de las especies de los contratos de prestación de servicios suscritos por las Entidades Estatales a los cuales se les aplicaría esta exclusión, por lo cual no es necesario generar ninguna distinción entre contratos prestación de servicios profesionales, o de apoyo a la gestión o de servicios artísticos como interpretación adicional, puesto que cuando la ley es clara no necesita ser interpretada – in claris non fit interpretatio. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2126 de 2021 · Impuesto de estampillas · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Impuesto De Estampilla · Celebración de convenios interadministrativos · Diferencias · Noción · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-091.docx |
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