Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Selección abreviada de menor cuantía y adición de contratos estatales: límites y procedimientos

EpígrafeSelección abreviada de menor cuantía y adición de contratos estatales: límites y procedimientos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-093 de 2022, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: i) la naturaleza, procedencia y procedimiento de la modalidad de selección abreviada por menor cuantía, y ii) los límites y condiciones para la adición de contratos estatales, con énfasis en el tope del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Respecto a la selección abreviada por menor cuantía, el documento precisa que esta modalidad, regulada en la Ley 1150 de 2007 y desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, se aplica a contratos cuyo valor no supere los topes definidos en función del presupuesto anual de la entidad, caracterizándose por procedimientos ágiles y términos reducidos. En cuanto a las adiciones, el documento fija la posición de que cualquier incremento del valor inicial del contrato, ya sea por mayores cantidades de obra, ampliación del alcance o ejecución de nuevos ítems, se considera una adición sujeta al límite del 50%, expresado en salarios mínimos legales mensuales, y que su cálculo debe realizarse conforme a la metodología establecida en la norma, independientemente de la denominación técnica o práctica que se le dé al acuerdo. Además, se señala que esta regla es de aplicación general y no admite excepciones, salvo las expresamente consagradas en la ley, como la prevista para contratos de interventoría en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.

Problema jurídico

Si en los contratos celebrados mediante selección abreviada de menor cuantía pueden realizarse adiciones, y cuál es el límite máximo permitido para tales adiciones

Fragmentos citables
Esta causal de selección abreviada establecida en la Ley 1150 de 2007 está referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se encuentra desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, en el que se establece su procedimiento.
Define el supuesto de hecho y la base normativa de la modalidad de selección abreviada por menor cuantía, clave para entender su procedencia.
El procedimiento inicia con la apertura del proceso que debe hacer la entidad, a efectos de que los interesados en el procedimiento presenten una «manifestación de interés» para participar en el mismo, para lo cual la entidad puede otorgar un plazo no mayor a 3 días, el cual debe señalarse en el cronograma que hace parte del pliego de condiciones.
Establece la primera etapa del procedimiento de selección abreviada por menor cuantía, ilustrando su carácter ágil y simplificado.
Lo importante, y que se reiteró en distintos lugares de este concepto es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales».
Fija la regla central sobre el límite del 50% para adiciones, con su fundamento normativo y alcance general.
La tesis jurídica que prevalece es que los contratos no se pueden adicionar por encima del límite del art. 40, sin importar si la obra es extra o adicional, pues estas categorías son meramente técnicas y no jurídicas, de modo que lo determinante no es el tipo de obra, bien o servicio que se necesita ejecutar en mayor cantidad, sino su valor.
Sintetiza la posición adoptada por la Agencia sobre la aplicación del límite del 50%, descartando distinciones basadas en categorías técnicas.
MateriasAdición · Adición de contratos · Menor cuantía · Selección abreviada · Contratación estatal · Selección Abreviada Menor Cuantía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650315211065-C-093.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-093 de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 297df54f52df….

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