Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Regímenes de contratación de pueblos indígenas y requisitos de seguridad social en contratación estatal

P20240507004763 · 12 de junio de 2024

EpígrafeRegímenes de contratación de pueblos indígenas y requisitos de seguridad social en contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, consejos indígenas y organizaciones indígenas, así como sobre la obligación de acreditar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que los cabildos indígenas y las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público, mientras que las organizaciones indígenas, en principio, no lo son, salvo que estén conformadas exclusivamente por cabildos, resguardos o autoridades indígenas. Respecto a la seguridad social, precisa que estas entidades deben acreditar el cumplimiento de aportes parafiscales solo respecto de sus empleados, no de terceros vinculados mediante contratos de mandato o prestación de servicios. Además, señala que los consejos indígenas, aunque no definidos expresamente como entidades de derecho público, ejercen funciones de naturaleza pública y pueden celebrar contratos estatales. El documento se basa en normas como el Decreto 1088 de 1993, la Ley 2160 de 2021, la Ley 2294 de 2023 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, entre otras, y delimita la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública para interpretar normas generales sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica de cabildos, autoridades tradicionales, asociaciones, consejos y organizaciones indígenas para efectos de contratación estatal y la aplicabilidad del requisito de paz y salvo en aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

Fragmentos citables
De acuerdo con lo expuesto, de los regímenes de contratación expuestos, puede concluirse que: i) los cabildos indígenas en virtud de lo consagrado en el Decreto 2164 de 1995 y en la Ley 2160 de 2021 que modificó el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, deben entenderse como entidades públicas especiales; ii) las autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 y la Ley 2294 de 2023; iii) las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad a lo expuesto en los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 y en la Ley 2294 de 2023; iv) los consejos Indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 constitucional, disponen que a través de estos se representarán ante el Gobierno Nacional y demás entidades a los territorios indígenas, entre otras funciones cuya naturaleza se le puede catalogar de derecho público, no obstante, lo anterior no fue definido expresamente por la Ley 2294 de 2023; v) las organizaciones indígenas, en estricto sentido, no fueron definidas como entidades de derecho público, por el contrario, la Ley 1551 de 2012 permite observar que frente a aquellas se aplicaría derecho privado, sin embargo, hay que tener en cuenta por quiénes estarán constituidas dichas organizaciones, pues en virtud del Decreto 252 de 2020 se les permitió a las organizaciones indígenas celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia; y vi) se considerarán entidades estatales aquellos resguardos que se asocien para administrar y ejecutar los recursos del SGP, en virtud de lo contemplado en el Decreto 1953 de 2014.
Establece la clasificación jurídica de las distintas formas de organización indígena en el marco de la contratación estatal, diferenciando entre entidades de derecho público y derecho privado, y precisando las condiciones para que las organizaciones indígenas puedan celebrar contratos con el Estado.
Sin embargo, es necesario poner de presente que, los referidos aportes parafiscales que deben acreditarse son los que corresponde hacer a la respectiva persona jurídica respecto de sus “empleados”, esto es, respecto de las personas que tengan una relación laboral con la organización. En ese sentido, en el marco del cumplimiento del requisito previsto en el tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, no les resultaría exigible a las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, ni a los Cabildos y ni a las organizaciones indígenas, acreditar aportes parafiscales respecto de personas con las que no tengan una relación laboral, como bien podría ser el caso de un representante legal vinculado mediante contratos de mandato o prestación de servicios.
Delimita el alcance de la obligación de acreditar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, restringiéndola exclusivamente a los empleados de las organizaciones indígenas, excluyendo a terceros vinculados por contratos civiles o mercantiles.
MateriasContratación Directa · Contratación Estatal · Pueblos Indígenas · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Servicio Público · Autoridades Indígenas · Cabildos indígenas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-093.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-093 de 2024
NúmeroP20240507004763
Fecha del documento12 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 822b0adcab74….

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