Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en el SECOP para entidades de régimen especial

P20210208001001 · 13 de abril de 2021

EpígrafePublicidad en el SECOP para entidades de régimen especial
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de la información contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) para las entidades estatales con régimen especial o exceptuado, especialmente las Empresas Sociales del Estado. Fija la posición de que, aunque estas entidades no están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben publicar la «información oficial de la contratación» en el SECOP cuando los contratos se financien con dineros públicos, independientemente de su régimen contractual. Sin embargo, precisa que el alcance de esta obligación no es idéntico al de las entidades sometidas al Estatuto General, pues no se exige la publicación de toda la «actividad contractual», sino únicamente la «información oficial de la contratación». Fundamenta esta postura en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, y aclara que las circulares de Colombia Compra Eficiente que equiparaban «actividad contractual» con «información oficial de la contratación» excedían su competencia reglamentaria. Además, señala que los documentos contractuales deben publicarse dentro de los tres días siguientes a su expedición, conforme al artículo 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015.

Problema jurídico

Determinar si las Empresas Sociales del Estado deben publicar en el SECOP los documentos contractuales dentro de los 3 días siguientes a su expedición y qué documentos deben publicar

Fragmentos citables
El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos».
Establece el fundamento normativo central que define el objeto de la publicidad en el SECOP: la «información oficial de la contratación realizada con dineros públicos».
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Entidades De Régimen Especial · Publicidad · Plazo de publicación · Secop · Contratación estatal · Compra pública electrónica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618433795863-C-094.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-094 de 2021
NúmeroP20210208001001
Fecha del documento13 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e47093dc0b22….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com