Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre participación de ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
P20240503004637 · 19 de junio de 2024Contratación estatalconvocatorias limitadascriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021esalley 2069 de 2020mipymescriterios diferenciales para mipymesconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre participación de ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la participación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes, precisando su alcance y límites. El documento fija la posición de que las ESAL no pueden ser consideradas Mipymes ni participar en convocatorias limitadas a estas, salvo en procesos no restringidos, pues la definición legal de Mipyme excluye a las entidades que no persiguen reparto de utilidades. Se fundamenta en la Ley 2069 de 2020, que regula las convocatorias limitadas a Mipymes, y en el Decreto 1860 de 2021, que establece criterios diferenciales para estas empresas. Además, señala que las ESAL pueden participar en procesos contractuales en igualdad de condiciones con otros oferentes, pero no bajo los incentivos o restricciones propias de las Mipymes. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar si las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pueden solicitar y participar en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes según la normativa vigente |
| Fragmentos citables | El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que –como dispone el artículo 1– aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. […] Por su parte, el numeral segundo, establece dos exigencias: por un lado, que al menos dos (2) Mipyme colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada proceso de contratación. Además, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes sólo las podrán realizar las Mipymes, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Asimismo, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipymes, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo. El artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015 reguló los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. Conforme a esta norma las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Esal · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Criterios diferenciales para Mipymes · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-094.docx |
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