Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre participación de ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021

P20240503004637 · 19 de junio de 2024

EpígrafeConsulta sobre participación de ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la participación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes, precisando su alcance y límites. El documento fija la posición de que las ESAL no pueden ser consideradas Mipymes ni participar en convocatorias limitadas a estas, salvo en procesos no restringidos, pues la definición legal de Mipyme excluye a las entidades que no persiguen reparto de utilidades. Se fundamenta en la Ley 2069 de 2020, que regula las convocatorias limitadas a Mipymes, y en el Decreto 1860 de 2021, que establece criterios diferenciales para estas empresas. Además, señala que las ESAL pueden participar en procesos contractuales en igualdad de condiciones con otros oferentes, pero no bajo los incentivos o restricciones propias de las Mipymes. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas.

Problema jurídico

Determinar si las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pueden solicitar y participar en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes según la normativa vigente

Fragmentos citables
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que –como dispone el artículo 1– aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”.
Enuncia, en palabras de la autoridad, la tesis «LEY 2069 DE 2020 – Finalidad».
[…] Por su parte, el numeral segundo, establece dos exigencias: por un lado, que al menos dos (2) Mipyme colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada proceso de contratación. Además, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes sólo las podrán realizar las Mipymes, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Asimismo, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipymes, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.
Enuncia, en palabras de la autoridad, la tesis «MIPYMES – Convocatorias limitadas – Ley 2069 de 2020 – Artículo 34».
El artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015 reguló los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. Conforme a esta norma las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.
Enuncia, en palabras de la autoridad, la tesis «MIPYMES – Criterios diferenciales».
MateriasConvocatorias Limitadas · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Esal · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Criterios diferenciales para Mipymes · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-094.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-094 de 2024
NúmeroP20240503004637
Fecha del documento19 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 4b297f8ffea6….

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