Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO SINDICAL – Régimen jurídico – Aplicación – Normas laborales

2202013000002004 · 17 de marzo de 2020

EpígrafeCONTRATO SINDICAL – Régimen jurídico – Aplicación – Normas laborales / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Sujetos obligados – Sindicatos
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos sindicales celebrados por entidades públicas, precisando su naturaleza laboral y la exclusión de las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que estos contratos se rigen exclusivamente por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015, al ser mecanismos de derecho colectivo laboral que promueven la libertad sindical y la negociación colectiva. Además, señala que los sindicatos no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) para celebrar estos contratos, ya que su verificación de requisitos se realiza conforme a normas laborales específicas, como la existencia previa del sindicato, afiliación de trabajadores y capacidad administrativa y financiera. La autoridad también aclara que la aplicación de la Ley 80 de 1993 o el RUP desnaturalizaría el modelo sindical, al ser este un contrato de estirpe laboral y no estatal.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) a los contratos sindicales celebrados por entidades estatales y la obligatoriedad del Registro Único de Proponentes (RUP) para sindicatos

Fragmentos citables
El contrato sindical es definido por el Código Sustantivo del Trabajo como «el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios [empleadores] o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados». Dicho estatuto laboral también establece que este tipo de contratos se encuentran regidos en cuanto a su duración, revisión y extinción, por las normas del contrato individual de trabajo:
Define el contrato sindical y su régimen jurídico, base para entender su naturaleza laboral y exclusión de normas de contratación pública.
Este tipo de contratos no están regidos por las normas contenidas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas complementarias, ya que independientemente de que la entidad estatal que celebra el contrato sindical esté enlistada en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, esta modalidad contractual al tener una naturaleza especial, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa al estar regulada por normas laborales, tal como expresamente lo disponen los artículos 482 del Código Sustantivo del Trabajo, 2.2.2.1.16 y 2.2.2.1.24 del Decreto 1072 de 2015.
Establece la exclusión de las normas de contratación pública para los contratos sindicales, fundamentando su régimen laboral.
En ese orden de ideas, si bien las entidades estatales tienen la posibilidad de acudir a los sindicatos a los que se encuentran afiliados sus trabajadores para la prestación de servicios o ejecución de obras, mediante la celebración de contratos sindicales, al estar estos contratos regidos por la normativa laboral, las entidades estatales deberán acudir a dichas normas para la verificación las calidades y requisitos necesarios para la ejecución del contrato, en las cuales no se contempla el RUP o algún mecanismo específico para llevar a cabo dicha verificación, más allá de los requisitos de existencia previa y afiliación de trabajadores necesarios para la celebración del contrato a los que se refiere el artículo 2.2.2.1.21.del Decreto 1072 de 2015.
Explica la verificación de requisitos para contratos sindicales y la inaplicabilidad del RUP, clave para entender su régimen especial.
Al no resultar aplicables las disposiciones de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 a los contratos sindicales, los sindicatos no están obligados a inscribirse en el RUP para su celebración con entidades públicas, a quienes le corresponde verificar los requisitos y calidades exigidas para la suscripción de este tipo de contratos, con base en las normas laborales que resulten aplicables.
Respuesta directa a la consulta sobre la obligación de inscripción en el RUP, aclarando su inaplicabilidad a los sindicatos en estos contratos.
MateriasEntidades Estatales · Registro Único De Proponentes · Contrato sindical · Decreto 1072 de 2015 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Régimen jurídico · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598110367098-C-096-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-096 de 2020
Número2202013000002004
Fecha del documento17 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c28172021b1f….

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