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Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública y aplicación a universidades públicas

P20220208001186 · 7 de febrero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública y aplicación a universidades públicas
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), diferenciando su aplicación según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos) y precisando su incidencia en universidades públicas y convenios interadministrativos. Fija la posición de que durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales está prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, salvo excepciones legales como emergencias o reconstrucción, mientras que para otras elecciones populares se restringe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas. Señala que las universidades públicas, por su autonomía constitucional, no están sujetas a la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, pero sí a la prohibición de contratación directa en periodos preelectorales presidenciales. Además, precisa que la modificación transitoria introducida por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 permite excepcionalmente la celebración de convenios interadministrativos con entidades territoriales para ejecutar proyectos del Presupuesto General de la Nación, bajo control especial de la Contraloría General de la República.

Problema jurídico

Determinar si durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales es posible suscribir convenios interadministrativos con universidades públicas y otras entidades sin erogación presupuestal, y precisar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos para entidades territoriales y universidades públicas.

Fragmentos citables
«[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Regla central sobre la prohibición de contratación directa en periodos preelectorales presidenciales, con sus excepciones.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Régimen especial de contratación · Universidades públicas · Contratación estatal · Ejecución contractual · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648135143770-C-096.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-096 de 2022
NúmeroP20220208001186
Fecha del documento7 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2aa6e97aa57f….

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