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Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública y aplicación a universidades públicas
P20220208001186 · 7 de febrero de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesrégimen especial de contrataciónuniversidades públicascontratación estatalejecución contractualn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública y aplicación a universidades públicas |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), diferenciando su aplicación según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos) y precisando su incidencia en universidades públicas y convenios interadministrativos. Fija la posición de que durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales está prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, salvo excepciones legales como emergencias o reconstrucción, mientras que para otras elecciones populares se restringe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas. Señala que las universidades públicas, por su autonomía constitucional, no están sujetas a la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, pero sí a la prohibición de contratación directa en periodos preelectorales presidenciales. Además, precisa que la modificación transitoria introducida por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 permite excepcionalmente la celebración de convenios interadministrativos con entidades territoriales para ejecutar proyectos del Presupuesto General de la Nación, bajo control especial de la Contraloría General de la República. |
| Problema jurídico | Determinar si durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales es posible suscribir convenios interadministrativos con universidades públicas y otras entidades sin erogación presupuestal, y precisar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos para entidades territoriales y universidades públicas. |
| Fragmentos citables | «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Régimen especial de contratación · Universidades públicas · Contratación estatal · Ejecución contractual · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648135143770-C-096.docx |
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