Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía y sorteo de interesados

1_2026_01_26_000775 · 4 de marzo de 2026

EpígrafeProcedimiento para la selección abreviada de menor cuantía y sorteo de interesados
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento aplicable al sorteo en los procesos de selección abreviada de menor cuantía regulados en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. La autoridad fija la posición de que, aunque la norma no establece un procedimiento único para el sorteo, la entidad contratante debe definir en los pliegos de condiciones las reglas específicas, incluyendo si la asistencia física a la audiencia es un requisito para permanecer en el proceso. Además, precisa que el sorteo debe realizarse en audiencia pública para garantizar los principios de transparencia, imparcialidad, publicidad e igualdad de oportunidades, pero no impone la obligación de presencia física salvo que así se disponga expresamente. También señala que el lugar de realización no está predeterminado, pero debe asegurar el acceso público y el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa. La respuesta se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de entidades contratantes.

Problema jurídico

¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para realizar el sorteo previsto en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015?

Fragmentos citables
Respecto de la selección abreviada, el numeral 2° del artículo 2 de Ley 1150 de 2007 la define en los siguientes términos: “2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. […]”.
Define la naturaleza jurídica de la selección abreviada como modalidad de selección objetiva, destacando su carácter simplificado y su fundamento legal.
Si bien la norma no establece un procedimiento único y obligatorio para la realización del sorteo, sí impone a la entidad estatal el deber de definir de manera clara en los pliegos de condiciones las reglas bajo las cuales este se llevará a cabo, incluyendo expresamente si la asistencia física a la audiencia de sorteo constituye o no un requisito para permanecer en el proceso.
Establece la obligación de la entidad contratante de regular el procedimiento del sorteo en los pliegos, incluyendo requisitos como la asistencia física, para garantizar transparencia e igualdad.
Con el fin de garantizar los principios de transparencia, imparcialidad, publicidad e igualdad de oportunidades, el sorteo debe realizarse en audiencia pública, lo cual implica que el acto sea abierto al público, permitiendo la asistencia de los posibles oferentes y de las veedurías ciudadanas interesadas. No obstante, la sola publicidad del evento no equivale a imponer la obligación de presencia física, salvo que así se establezca expresamente en los documentos del proceso.
Precisa los requisitos de publicidad y acceso al sorteo, aclarando que la presencia física no es obligatoria salvo disposición expresa en los pliegos.
Respecto al lugar donde debe llevarse a cabo el sorteo, la normativa no especifica una ubicación exacta. Sin embargo, es común que estos actos se realicen en las instalaciones de la entidad que adelanta el proceso, ya que facilita el control y la logística del evento. Si se decide realizar el sorteo fuera de las instalaciones de la entidad, es esencial que se garantice el acceso al público y se cumplan los principios de transparencia y publicidad que rigen la función administrativa.
Indica que el lugar del sorteo no está predeterminado, pero debe garantizar acceso público y cumplimiento de principios, priorizando las instalaciones de la entidad contratante.
MateriasManifestación De Interés · Principios de contratación pública · Sorteo en selección abreviada · Contratación estatal · Selección Abreviada · Selección Abreviada De Menor Cuantía · Modalidad de selección · Naturaleza · Sorteo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-096.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-096 de 2026
Número1_2026_01_26_000775
Fecha del documento4 de marzo de 2026
Fecha de publicación11 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b199ee292c16….

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