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Convenio interadministrativo: noción, criterio orgánico y aplicación en la gestión catastral
P20210209001026 · 8 de febrero de 2021Contratación estatalausencia de distincióncontrato interadministrativoconvenio interadministrativodocumentos tipogestión catastralhabilitación de gestores catastralescontratación estataldocumentos tipo de gestión catastralColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenio interadministrativo: noción, criterio orgánico y aplicación en la gestión catastral |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los convenios y contratos interadministrativos, precisando que no existe distinción sustancial entre ambas figuras, pues ambas se caracterizan por ser acuerdos de voluntades entre entidades estatales para cumplir fines del Estado. Fija la posición de que su naturaleza se determina por un criterio orgánico —la calidad de los sujetos contratantes—, no por la modalidad de selección aplicable ni por la denominación usada. Además, conceptúa sobre el esquema de contratación para la prestación del servicio público de gestión catastral, señalando que debe realizarse mediante contrato interadministrativo cuando una entidad territorial no esté habilitada como gestor catastral, y que solo pueden prestar este servicio las entidades públicas nacionales, territoriales o esquemas asociativos previamente habilitados por el IGAC. Establece que, en caso de convenios de asociación, ambas partes deben estar habilitadas, salvo que se contrate directamente con un gestor catastral habilitado mediante contrato interadministrativo. |
| Problema jurídico | Determinar si la adopción del documento tipo para la contratación del servicio de gestión catastral con enfoque multipropósito permite celebrar convenios interadministrativos entre entidades estatales, y si estos son equivalentes a los contratos interadministrativos regulados en la Ley 80 de 1993 y normas posteriores. |
| Fragmentos citables | La tipología de convenio interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993. Aunque no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Si bien la Ley 80 de 1993 hace referencia de manera expresa al contrato interadministrativo y no al convenio, no por esto puede concluirse que se trate de figuras diferentes, pues las entidades del Estado, en el marco de la Ley 80 de 1993, pueden acordar entre sí obligaciones, siempre que su objeto de creación les permita cumplirlas, con el objetivo común de materializar los fines del Estado. Los gestores catastrales, previamente habilitados por el IGAC, son quienes tienen la competencia para prestar el servicio de gestión catastral, es decir, las entidades de orden nacional, territorial y/o los esquemas asociativos, sin perjuicio del IGAC sea gestor catastral por excepción. Por ello, en aquellos eventos en que el servicio de gestión catastral se adelante por medio de un convenio de asociación ambas partes deben estar habilitadas como gestores catastrales, so pena de vulnerar las normas de superior jerarquía. |
| Materias | Ausencia De Distinción · Contrato Interadministrativo · Convenio Interadministrativo · Documentos Tipo · Gestión catastral · Habilitación de gestores catastrales · Contratación estatal · Documentos Tipo De Gestión Catastral |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617657088135-C-097.docx |
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