Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Incentivos en procesos de contratación estatal para personas con discapacidad y requisitos habilitantes

P20210210001107 · 24 de marzo de 2021

EpígrafeIncentivos en procesos de contratación estatal para personas con discapacidad y requisitos habilitantes
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018, que establece un puntaje adicional del 1% en procesos de licitación pública y concurso de méritos para proponentes que vinculen trabajadores con discapacidad. Fija la posición de que, en el caso de proponentes plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), el requisito del 40% de experiencia exigido para acceder al incentivo debe calcularse sobre el valor en SMMLV del requisito de experiencia establecido en el pliego de condiciones, no sobre la cantidad de contratos. Además, precisa que el integrante del proponente plural que aporte dicho porcentaje debe acreditar, además, el número mínimo de trabajadores con discapacidad requerido en su planta de personal, conforme a los rangos establecidos en la norma. El documento fundamenta su interpretación en la normativa de contratación pública, la Ley 1618 de 2013 y los principios de selección objetiva, destacando que las reglas de acreditación de experiencia deben estar consignadas en los pliegos de condiciones y que la experiencia se acredita mediante contratos registrados en el RUP con valor expresado en SMMLV.

Problema jurídico

Determinar si el 40% de experiencia exigido para proponentes plurales debe verificarse en SMMLV o en cantidad de contratos

Fragmentos citables
«Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación».
Es la regla central del Decreto 392 de 2018 que define el requisito para proponentes plurales y cuya interpretación es el objeto del concepto.
MateriasContratación Estatal · Decreto 392 De 2018 · Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Proponentes plurales · Personas En Condición De Discapacidad · Selección Objetiva · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618864091710-C-099.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-099 de 2021
NúmeroP20210210001107
Fecha del documento24 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f790f53911fc….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com