Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Incentivos en procesos de contratación estatal para personas con discapacidad y requisitos habilitantes
P20210210001107 · 24 de marzo de 2021Contratación estatalcontratación estataldecreto 392 de 2018personas con discapacidadrequisitos habilitantesproponentes pluralespersonas en condición de discapacidadselección objetivan/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Incentivos en procesos de contratación estatal para personas con discapacidad y requisitos habilitantes |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018, que establece un puntaje adicional del 1% en procesos de licitación pública y concurso de méritos para proponentes que vinculen trabajadores con discapacidad. Fija la posición de que, en el caso de proponentes plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), el requisito del 40% de experiencia exigido para acceder al incentivo debe calcularse sobre el valor en SMMLV del requisito de experiencia establecido en el pliego de condiciones, no sobre la cantidad de contratos. Además, precisa que el integrante del proponente plural que aporte dicho porcentaje debe acreditar, además, el número mínimo de trabajadores con discapacidad requerido en su planta de personal, conforme a los rangos establecidos en la norma. El documento fundamenta su interpretación en la normativa de contratación pública, la Ley 1618 de 2013 y los principios de selección objetiva, destacando que las reglas de acreditación de experiencia deben estar consignadas en los pliegos de condiciones y que la experiencia se acredita mediante contratos registrados en el RUP con valor expresado en SMMLV. |
| Problema jurídico | Determinar si el 40% de experiencia exigido para proponentes plurales debe verificarse en SMMLV o en cantidad de contratos |
| Fragmentos citables | «Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación». |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 392 De 2018 · Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Proponentes plurales · Personas En Condición De Discapacidad · Selección Objetiva · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618864091710-C-099.docx |
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