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Fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes – Naturaleza jurídica y régimen de contratación

2202013000001897 · 16 de marzo de 2020

EpígrafeFondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes – Naturaleza jurídica y régimen de contratación
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, su régimen de contratación y la posibilidad de suscribir convenios interadministrativos con otras entidades públicas. Fija la posición de que estos fondos, pese a ser personas jurídicas sin ánimo de lucro regidas principalmente por el derecho privado, tienen un vínculo inescindible con el Estado al ser entidades descentralizadas indirectas del orden territorial, creadas por ley para desarrollar objetos de interés público y sometidas a control fiscal. Precisa que, al administrar recursos públicos, deben respetar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, aunque su régimen contractual general sea el derecho privado. Señala que, por su calidad de entidades públicas, pueden celebrar convenios interadministrativos con otras entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación, siempre que las obligaciones derivadas tengan relación directa con su objeto misiona. Además, delimita el alcance del artículo 355 de la Constitución Política, estableciendo que solo aplica a los convenios suscritos entre el Ministerio de Cultura y los fondos mixtos nacionales, excluyendo otros escenarios. Finalmente, analiza la legalidad del artículo 2.2.2.3 del Decreto 1080 de 2015, concluyendo que, pese a su posible ilegalidad por exceso en la potestad reglamentaria, se encuentra amparado por la presunción de legalidad hasta tanto no sea anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Problema jurídico

Determinar si los fondos mixtos de cultura pueden celebrar convenios interadministrativos con otras entidades públicas y el régimen aplicable a dichos convenios.

Fragmentos citables
los fondos mixtos para la promoción de la cultura y el arte son personas jurídicas sin ánimo de lucro, regidas por el derecho privado principalmente, tienen un vínculo inescindible con el Estado, dado que su creación fue hecha y hasta autorizada por ley para desarrollar objetos de interés público; tienen en su conformación aportes públicos y pueden ejecutar recursos de igual naturaleza en desarrollo de su objeto; hacen parte de la estructura de la Administración, como entidades descentralizadas indirectas del orden territorial -art. 96 Ley 489 de 1998- y están sometidas al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.
Define la naturaleza jurídica de los fondos mixtos y su vinculación con el Estado, clave para entender su régimen contractual y su capacidad para celebrar convenios interadministrativos.
el artículo 2.2.2.3 del Decreto 1080 de 2015 relativo al régimen de los convenios suscritos por los fondos mixtos para la promoción de la cultura y de las artes en el que se establece que «Los convenios que suscriba el Ministerio de Cultura con los fondos mixtos para la promoción de la cultura y de las artes a nivel nacional se regirán por el artículo 355 de la Constitución Política».
Precisa el alcance del artículo 355 de la Constitución Política en relación con los convenios entre el Ministerio de Cultura y los fondos mixtos nacionales, delimitando su aplicación.
MateriasContratos Interadministrativos · Entidades Descentralizadas Indirectas · Control fiscal · Fondos mixtos · Régimen de contratación · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-101-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-101 de 2020
Número2202013000001897
Fecha del documento16 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ca6d22ed0154….

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