Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Notificación de actos administrativos contractuales en el marco del SECOP y actos separables del contrato

P20241216012562 · 16 de diciembre de 2024

EpígrafeNotificación de actos administrativos contractuales en el marco del SECOP y actos separables del contrato
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza, clasificación y régimen de notificación de los actos administrativos contractuales en el marco de la contratación pública colombiana. Fija la posición de que los actos administrativos expedidos en el desarrollo de la actividad contractual estatal se dividen en dos categorías: actos precontractuales o separables del contrato (como informes de evaluación, adjudicación o declaratoria de desierta) y actos contractuales (como liquidación, incumplimiento o caducidad), cada uno con reglas diferenciadas de control de legalidad. Precisa que, en ausencia de normas especiales en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Código General del Proceso para la notificación de estos actos. Destaca que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) es el medio oficial para notificar y publicar actos contractuales, aunque su uso implica la aceptación de sus términos y condiciones. Además, señala que en los procesos de mínima cuantía, la comunicación de aceptación de la oferta cumple funciones de acto de adjudicación y debe notificarse personalmente, incluso a través de SECOP II, conforme al artículo 67 del CPACA.

Problema jurídico

Determinar las normas y reglas aplicables para la notificación de los actos administrativos contractuales en procesos de selección que se surtan a través del SECOP, incluyendo la validez de notificaciones electrónicas, la naturaleza de la comunicación de aceptación de oferta en mínima cuantía y la expedición de certificados de acceso a notificaciones en la plataforma.

Fragmentos citables
el artículo 24, numeral 7 de la Ley 80 de 1993 permite dilucidar los momentos a partir de los cuales se entrelazan las dos figuras a las que hacemos referencia (acto administrativo y contrato estatal), cuando divide en dos las etapas más sustanciales del contrato estatal: la etapa precontractual y la etapa contractual, consagrando la exigencia de que las entidades estatales motiven en forma detallada y precisa: i) los informes de evaluación, ii) el acto de adjudicación y iii) la declaratoria de desierta del proceso de escogencia, sin que pueda entenderse estos como los únicos que se originan, en razón a que los distingue de aquellos producidos con ocasión de la actividad contractual propiamente dicha, como lo son el i) acto de liquidación contractual, ii) el acto que declara el incumplimiento contractual o iii) el acto que declara la caducidad del contrato, es decir, los que se expiden a partir del perfeccionamiento del contrato estatal, hasta su liquidación, por cuanto las decisiones manifestadas en los primeros actos enlistados son de naturaleza precontractual.
Este fragmento define la distinción entre actos precontractuales y contractuales, base para entender el régimen jurídico aplicable a cada categoría, incluyendo sus requisitos de motivación y control.
En virtud de lo consagrado en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, según el cual “[…] En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de estas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, la norma a aplicarse será la vigente en materia de notificación de los actos administrativos, es decir, la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– y posteriormente al Código General del Proceso.
Explica el criterio de remisión normativa para la notificación de actos administrativos contractuales cuando no hay disposición especial en el EGCAP.
la comunicación de la aceptación de la oferta deberá notificarse personalmente en los términos del artículo 67 del CPACA, que para los efectos del SECOP II, dicha plataforma permite que, posterior a la evaluación de las ofertas y diligenciamiento de los campos que seleccionan la oferta ganadora, en la que podrá determinar cuál es el proveedor adjudicado, tan pronto finaliza la selección, la plataforma otorga la posibilidad de cargar como informe de selección la comunicación de aceptación de la oferta e incluso digitar un mensaje que será dirigido a todos los proveedores que participaron.
Detalla el procedimiento técnico para notificar la aceptación de oferta en mínima cuantía a través de SECOP II, vinculando la plataforma como medio válido para este fin.
MateriasActos Administrativos Contractuales · Actos Separables Del Contrato · Mínima Cuantía · Notificación electrónica · Secop · Contratación estatal · Notificación De Actos Contractuales · Aceptación de la oferta · Actos contractuales · Notificación · Reglas de notificación · Remisión al CPACA
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1010.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1010 de 2024
NúmeroP20241216012562
Fecha del documento16 de diciembre de 2024
Fecha de publicación11 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e24df975f33e….

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