Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre publicación del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) por entidades con múltiples ordenadores del gasto

P20241218012638

EpígrafeConsulta sobre publicación del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) por entidades con múltiples ordenadores del gasto
Resumen

El documento conceptúa que las Entidades Estatales con múltiples ordenadores del gasto o unidades con autonomía en la contratación pueden optar por publicar un Plan Anual de Adquisiciones (PAA) consolidado para toda la entidad o, en su defecto, un PAA independiente por cada cuenta del SECOP II correspondiente a cada unidad de contratación, sin que exista obligación de consolidar la información en un único documento. Esta posición se sustenta en que el marco normativo vigente —Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y Decreto 612 de 2018— no impone un formato único de publicación, sino que reconoce la flexibilidad para adaptarse a la estructura organizativa de cada entidad. El concepto precisa que el PAA es un instrumento de planeación estimativo que debe incluir, como mínimo, la lista de bienes, obras y servicios que la entidad prevé adquirir, junto con información complementaria como el valor estimado, la modalidad de selección y el tipo de recursos. Además, destaca que la obligación de publicación en el SECOP II aplica a todas las entidades del Estado, independientemente de su rama o naturaleza, y que su incumplimiento no está condicionado por el monto de los recursos o la modalidad de contratación.

Problema jurídico

Determinar si las Entidades Estatales deben publicar un único Plan Anual de Adquisiciones (PAA) para toda la entidad o un PAA por cada cuenta SECOP II de cada unidad de contratación cuando existan múltiples ordenadores del gasto

Fragmentos citables
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.
Este fragmento define la naturaleza jurídica del PAA como instrumento de planeación estimativo, aclarando su carácter flexible y no vinculante, lo que fundamenta la posibilidad de publicar múltiples PAA según la estructura organizativa de la entidad.
el artículo 1 del Decreto 612 de 2018 establece que, cuando una entidad estatal cuenta con múltiples unidades organizacionales con autonomía en la contratación o varios ordenadores del gasto, cada uno de estos ordenadores tiene la facultad de elaborar y publicar su propio PAA. De acuerdo con esta disposición, no es obligatorio que una entidad publique un único PAA consolidado para toda la entidad, sino que, en función de la estructura organizativa y la delegación de funciones, cada unidad con autonomía en la contratación puede publicar un PAA independiente.
Este pasaje contiene la regla central del concepto, que autoriza la publicación de múltiples PAA por unidad de contratación, siempre que cada uno cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el marco normativo.
el artículo 2.2.1.1.1.4.3 ibidem, el Plan Anual de Adquisiciones también debe publicarse en el SECOP. Se trata de una obligación que involucra a todas las Entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.
Este pasaje delimita el ámbito subjetivo de la obligación de publicación del PAA en el SECOP II, aclarando que aplica a todas las entidades del Estado sin excepciones por su naturaleza o monto de recursos.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Secop Ii · Decreto 612 de 2018 · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal · Decreto 612 · Artículo 1 · Guía Para Elaborar El Plan Anual De Adquisiciones · Información a reportar · Medidas para la gestión · Noción · Obligatoriedad De Elaboración · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1012-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1012 de 2024
NúmeroP20241218012638
Fecha de publicación3 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 226f8f7e9089….

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