Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Causales de rechazo en procesos de selección y factor multiplicador en contratación pública
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| Epígrafe | Causales de rechazo en procesos de selección y factor multiplicador en contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo en procesos de contratación estatal, el principio de selección objetiva y la aplicación del factor multiplicador en la estipulación de precios de contratos de consultoría. Fija la posición de que las causales de rechazo deben estar expresamente previstas en la ley o en los pliegos de condiciones, sin admitir interpretaciones extensivas que afecten la selección objetiva, pues su aplicación es estricta y restrictiva. Además, precisa que el factor multiplicador, aunque no regulado normativamente de manera integral, debe ser incluido en los estudios previos con justificación clara por parte de las entidades, y su uso en las propuestas económicas debe ajustarse a las reglas establecidas en los documentos del proceso. La Agencia advierte que no puede definir criterios universales para casos concretos, pero orienta sobre los límites y condiciones que deben observarse para garantizar la juridicidad en la contratación pública. |
| Problema jurídico | ¿Puede una oferta ser rechazada si el proponente modifica en el formato de propuesta económica el valor del factor multiplicador definido por la entidad en el presupuesto oficial? |
| Fragmentos citables | Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. “En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de participar en el proceso licitatorio, adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular; en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta, la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley, deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.” En este orden de ideas el factor multiplicador no está ligado a nivel normativo con el sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en los que puede incurrir el contratista, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador. |
| Materias | Causales De Rechazo · Contratación Estatal · Factor Multiplicador · Principio De Selección Objetiva · Aspectos formales · Ausencia De Marco Normativo · Configuración · Noción · Principio de legalidad · Rechazo de las ofertas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1018-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7b662d9fc536….
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