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Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación directa para entidades estatales sin ánimo de lucro con régimen especial
P20220207001162 · 22 de marzo de 2022Contratación estatalconstitución de asociaciones y fundacionescontratación directaley de garantías electoralesentidades estatales sin ánimo de lucrofederación nacional de departamentosfondo mixto para la promoción del deporterégimen especial de contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación directa para entidades estatales sin ánimo de lucro con régimen especial |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su finalidad, destinatarios y excepciones. Fija la posición de que esta ley busca garantizar condiciones de igualdad, transparencia y neutralidad en los procesos electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos o ventajas injustificadas para candidatos. Establece dos tipos de restricciones: una aplicable exclusivamente durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, salvo excepciones como defensa, seguridad, emergencias sanitarias o desastres; y otra, contenida en el parágrafo del artículo 38, que prohíbe a gobernadores, alcaldes y directivos de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos o destinar recursos públicos para actividades proselitistas, aplicable a cualquier elección. El concepto aclara que la prohibición de contratación directa incluye cualquier sistema que no implique convocatoria pública ni participación plural de oferentes, pero excluye modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, señala que la restricción se extiende a todas las entidades estatales, incluyendo aquellas con régimen especial de contratación, y que las excepciones deben interpretarse restrictivamente para no desvirtuar la finalidad de la norma. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales sin ánimo de lucro con régimen especial de contratación (ej. Federación Nacional de Departamentos, Fondo Mixto para la Promoción del Deporte) están sujetas a la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral presidencial. |
| Fragmentos citables | La Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de otros cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». Para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Materias | Constitución De Asociaciones Y Fundaciones · Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Entidades estatales sin ánimo de lucro · Federación nacional de departamentos · Fondo mixto para la promoción del deporte · Régimen especial de contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650315758597-1648226279974-C-102.docx |
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